Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Mayo de 2018, expediente CFP 017658/2007/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 17658/2007/TO1/4/CFC2 “L.M., C.F. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 317/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el D.E.R.R. como P., y las D.A.M.F. y L.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa nº CFP 17658/2007/TO1/4/CFC2 caratulada: “L.M.; C.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, en fecha 15 de noviembre de 2016, y con fundamentos de fecha 23 del mismo mes y año, falló en la presente causa en lo aquí pertinente: “ABSOLVIENDO a C.F.L. (…) en orden al delito por el que fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal SIN COSTAS (art. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs. 1334 y vta., 1335/1356 vta. de las actuaciones principales).

    Contra ese decisorio, interpuso recurso de casación el F. General ante los Tribunales Orales (fs.

    1359/1379 del principal), que fue concedido por el a quo a fs. 1414/1415 –también del principal; con copias a fs.

    24/25 del presente- y mantenido ante esta instancia a fs.

    31 del presente legajo de casación.

  2. ) El recurrente fundó su recurso de casación en las previsiones del inciso 2º del art. 456 del CPPN, por considerar que se trata de un fallo arbitrario que ostenta Fecha de firma: 02/05/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29469059#204242729#20180502111248567 una fundamentación aparente motivada en una interpretación sesgada de la prueba, a la vez que ha soslayado considerar elementos esenciales para la solución del caso.

    El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó el fallo en cuanto los jueces consideraron que las maniobras ventiladas en el juicio constituyen sin dudas el delito de estelionado (art. 173 inc. 9 del CP) pero entendieron que no se reúne el estado de certeza sobre la intervención de L.M..

    Consideró que L.M. fue un engranaje clave en la ingeniería montada por los imputados y señaló que del mismo modo lo estimaron los jueces de la Cámara de Apelaciones.

    Explicó que la madre del acusado era la administradora de los dos departamentos desapoderados y tenía pleno conocimiento del fallecimiento de la dueña y que él fue el contacto directo con el resto de los imputados que colaboraron en la realización de la maniobra (B., K. y H.. En virtud de ello, afirmó

    que carece de sustento “la absolución de quien ideó, posibilitó y perpetró la maniobra”.

    Afirmó que en esta causa por las diversas soluciones que se han ido adoptando respecto de los imputados (suspensión del juicio a prueba, sobreseimiento, diferimiento de juicio por rebeldía), se analizó de manera fragmentada un acontecimiento que debió estudiarse de manera global y conjunta. Ello a su criterio influyó para que la prueba no fuera valorada de manera armónica.

    El recurrente sostuvo que no existen dudas de la participación de L.M. en el hecho, más precisamente en la realización de las dos conductas que se le atribuyen.

    Señaló que se omitió valorar que el nombrado no sólo tenía proximidad con los inmuebles objeto de las maniobras 2 Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29469059#204242729#20180502111248567 CFCP - Sala I CFP 17658/2007/TO1/4/CFC2 “L.M., C.F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal delictivas por el rol de administradora de su madre (G.B., sino que además “se encargaba de los asuntos legales”, pues “en su carácter de abogado, trabajaba codo a codo con su madre en los asuntos judiciales y legales que surgían de los contratos de locación de ambas fincas”. Ello surge, refirió, de los intercambios epistolares entre Beviglia y G., L.M..

    A ello agregó que tampoco se ponderó “que la apropiación del bien comenzó a gestarse mucho antes de que se efectivizara la maniobra”, antes del fallecimiento de la dueña (que ocurrió el 11/7/2005), lo que a su entender se evidencia por el hecho de que Beviglia continuara percibiendo los montos por alquiler que abonaba la inquilina D., a pesar del cambio de titularidad del departamento y que incluso “se tomó la atribución” de comunicarle la continuidad de la locación luego del fallecimiento de la propietaria sin consultar a los familiares o al heredero del inmueble. Del mismo modo, cuando le comunicó que el bien había sido vendido pero que ella seguiría cobrando los alquileres.

    Afirmó el fiscal que “sin dudas esto guarda vinculación con la maniobra pergeñada por su hijo”.

    Se refirió luego el acusador público a la declaración indagatoria de B., que declaró que L.M. lo contactó para ofrecerle en venta los departamentos de las calles R. y Maipú; que lo engañó sobre la situación de los inmuebles y le dijo que representaba a los dueños; que fue aquél quien eligió al escribano. Señaló el fiscal que la maniobra delictiva tiene Fecha de firma: 02/05/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29469059#204242729#20180502111248567 su génesis en este ofrecimiento.

    Asimismo, restó valor probatorio a los dichos de los escribanos en el marco de estas actuaciones toda vez que, según destacó el recurrente, “fueron los que, en definitiva, permitieron que la maniobra se consumara como fue planeada” al omitir verificar cuestiones básicas como la identidad de las personas que realizaban la transacción.

    Adunó a ello que N.H., quien se hizo pasar por M.Á.G. a fin de vender el departamento de Reconquista 542, era allegado directo de L.M. y que en esa operación éste tuvo un rol activo (por ejemplo, contó el dinero entregado al falso G.).

    Precisó que todo ello surge de los dichos de B., que no fueron correctamente valorados por el tribunal, que afirmó

    dogmáticamente que se trataba de una declaración ambigua y hasta llegó a considerar que existía saña en involucrar a L.M. en el hecho.

    Abonó ese conocimiento entre ambos con el estudio de copias de la causa Nº2404 “Herrera s/falsificación de documentos públicos” que esa Fiscalía certificó y de la que aportó copias a este expediente. Señaló que allí L.M. fue el abogado defensor de H., en la misma época en que tuvieron lugar los hechos aquí investigados –

    por lo que su conocimiento era anterior-.

    Criticó que se hubieran tenido sus manifestaciones de B. como indicios y no como prueba directa, a la vez que se omitió citarlo como testigo, como había solicitado la fiscalía. Refirió que de acuerdo a los dichos de éste, L.M. fue siempre nexo en las operaciones inmobiliarias y fue quien recibió parte del dinero por la venta de los departamentos al celebrarlas.

    Cuestionó también el recurrente la ponderación de la declaración del escribano L. y la negativa del 4 Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29469059#204242729#20180502111248567 CFCP - Sala I CFP 17658/2007/TO1/4/CFC2 “L.M., C.F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal tribunal para permitir a C.K. declarar en juicio o para incorporar por lectura su testimonio –

    decisión adoptada en el debate que también constituye materia de agravio específico del F. General-, pues estimó el recurrente que no constituye impedimento legal para su incorporación el hecho de que la nombrada se encontrara cumpliendo una probation que le había sido concedida. Lo mismo señaló en relación con el testimonio de M.M., compradora del inmueble sito el Maipú

    812.

    Señaló que la nombrada K. en sus dichos “puso a L.M. en el centro de la escena de los hechos”, como la persona que le ofreció a B. el departamento de la calle R. (fs. 459/461) y que tanto ella como B. –a quienes el recurrente calificó

    como “secuaces” del L.M.-, “ubican a L.M. en el momento en que la falsa G. firmaba ante escribano público un poder especial de venta”.

    Por los argumentos expuestos en su libelo casatorio, el recurrente concluyó que “L.M. ha llevado a cabo la acción ilícita que se le reprocha, y que encuentra anclaje jurídico en el tipo penal provisto y reprimido en el artículo 173, inciso 9º del Código Penal” y que la omisión de pruebas directas e indiciarias en la sentencia del tribunal la torna arbitraria.

  3. ) En la etapa procesal del art. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, R.O.P. (fs.

    33/35) y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su antecesor en la instancia.

    Fecha de firma: 02/05/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29469059#204242729#20180502111248567 En esa línea, afirmó que la absolución resuelta por el tribunal es la consecuencia “de una defectuosa y parcializada valoración de los elementos de prueba válidamente incorporados al proceso que sólo traduce la voluntad de los Sres. Jueces y no satisfacen el recaudo republicano de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa…”.

  4. ) En idéntica etapa procesal, se presentó la...

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