Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000031/2016/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J.A.F.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 31/2016: “J.A.F.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 31/2016/4/CA2. ORDEN N° 27.656. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.F.A. a fs. 287/291 de los autos principales (fs. 8/12 de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 273/273 vta. del mismo legajo (fs. 6/6 vta. del presente), en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…

NO HACER LUGAR a la solicitud de restitución de un revolver calibre 357, ‘MAGNUM’ […] y de diecisiete (17) municiones […] peticionada por la defensa de J.A.F.A.…”.

El memorial de fs. 19/23 de este legajo, mediante el cual la defensa oficial de J.A.F.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones a las cuales corresponde este incidente se iniciaron como consecuencia de haberse constatado que J.A.F.A. había intentado ingresar al país, proveniente de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, transportando dentro del bolsillo exterior de una valija, un revolver calibre 357 “MAGNUM”, marca “SMITH & WESSON”, y diecisiete (17)

    municiones aptas para ser utilizadas en aquella arma.

    Por el acta de procedimiento que se confeccionó en aquella oportunidad, un oficial de la Prefectura Naval Argentina dejó constancia del hallazgo de un arma de fuego en la valija de un pasajero de un buque de la empresa BUQUEBUS, quien resultó ser “…J.A.F.A. de 55 años de edad, de nacionalidad uruguaya, de ocupación comerciante […] quien [manifestó] que el arma [era] de su propiedad, que [era] de calibre 38 mm, que no poseía consigo los papeles pertinente[s] para su uso y transporte, que no se percat[ó] que se encontraba en su equipaje y que la usaba porque se dedicaba a la crianza de ganado y el arma la ten[í]a en su campo…”.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29924221#194597286#20171129084432470 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, con posterioridad a que esta Sala “B” decidió revocar el auto de procesamiento que se había dictado en la causa respecto de J.A.F.A., el juzgado “a quo”, al estimar agotada la investigación y con sustento en lo establecido por el art. 336, inc. 3, del C.P...

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