Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 005466/2017/4

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5466/2017/4 ta, 22 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 5466/2017/4 caratulada:

Legajo de apelación de Lazarte, J.E. y otros s/infracción ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1- Que la defensa particular de F.P.G. y J.E.L. interpuso recurso de apelación en contra del auto que luce a fs. 129/135 y vta., por el cual el juez de la anterior instancia resolvió denegar el pedido de falta de mérito efectuado a fs. 101/106 y disponer sus procesamientos y prisiones preventivas en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas (art. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

En su escrito de apelación de fs. 172/174 indica que la sustancia estupefaciente que se secuestró era detentada por P.G.E. y P.F.M., sin que se demuestre respecto de G. o L. el conocimiento sobre su existencia o que eran los propietarios del tóxico.

Refiere que sus defendidos se encontraban en el vehículo porque retornaban de la ciudad de Orán, por donde habían cruzado la frontera a Bolivia con el objeto Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30087555#194025155#20171122085058303 de comprar mercadería, extremo que permite afirmar que ambos estaban viajando con fines distintos a los de sus acompañantes.

Por último, destaca que tampoco existen pruebas (comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, etc.) que los vinculen con la maniobra ilícita desplegada, en tanto insistió que a E. y a F.M. se les incautó sustancia estupefaciente adosada a su cuerpo, confesando además E. los detalles del hecho.

  1. - Que el F. General S., mediante su escrito de fs. 191/195, sostiene que en el caso se encuentra probada la responsabilidad penal de P.G.E. y P.G.E.F.M., quienes llevaban acondicionados y adosados en su cuerpo más de ocho kilos de cocaína distribuida en envoltorios y que, para ello, contaron con la colaboración de Lazarte y G., con quienes viajaban en el auto en el que se encontró el tóxico.

    Señala que en las declaraciones indagatorias intentaron deslindarse de los hechos investigados alegando que sólo tenían como propósito viajar a Orán para comprar ropa, lo que no se condice con el recaudo probatorio, por cuanto no se halló en el vehículo dicha mercadería, configurándose así un extremo que permite tener por acreditado que L. y G. intervinieron en el transporte del estupefaciente descubierto.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30087555#194025155#20171122085058303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5466/2017/4 Destaca que al momento de ser detenidos, ninguno de los acusados negó la propiedad del tóxico y, por el contrario, firmaron el acta sin oposición alguna.

    Por otra parte, resaltó que no es la primera vez que G. se encuentra imputada en infracción a la ley 23.737, puesto que registra una condena a la pena de cuatro años y seis meses de prisión dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Mendoza en fecha 7/4/14, en orden al delito de transporte de estupefacientes.

    Aduce que la calificación adoptada por el Juez se ajusta a derecho, en tanto que, sin perjuicio de no haber tenido disposición sobre el material incautado, G. y L. formaban parte de aquel plan mancomunado para trasladarlo.

    Finalmente, destaca que el recurrente no expuso agravios respecto de la prisión preventiva y embargo en contra de sus defendidos, por lo que consideró que no corresponde su tratamiento.

  2. - Que la causa tuvo su inicio el 28/4/17, cuando personal de la sección “Salta” de la Gendarmería Nacional, dependiente del Escuadrón nº45 se encontraba efectuando un procedimiento de prevención de delitos sobre la ruta provincial Nº5, a la altura de la localidad de “Las Lajitas”, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30087555#194025155#20171122085058303 departamento de Anta (km. 105), circunstancia en la que detuvo (a las 00:05 hs.) a un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol “Trend” dominio PMY-559, el cual circulaba hacia el sur con cuatro ocupantes.

    Al solicitarle el personal preventor la documentación correspondiente al chofer, J.E.L., indicó que se dirigían a la ciudad de Mendoza, momento en el cual el funcionario actuante observó que los pasajeros no contaban con una cantidad significativa de equipaje en atención a la distancia que iban a recorrer, por lo que les solicitó que desciendan del vehículo para un control más profundo, detectando el agente R.V. que una de las ocupantes, P.F.M. (quien viajaba en el asiento trasero junto con P.G.E., se levantó de su asiento con cierta dificultad, por lo que se requirió la presencia de testigos y de personal femenino para efectuarle una requisa, la que arrojó como resultado el hallazgo de cuatro envoltorios con cocaína que llevaba adosados con cinta a la altura abdominal.

    También se requisó a P.G.E., a quien le detectaron dos paquetes de las mismas características en la zona lumbar; en tanto que a J.E.L. y a F.P.G., quienes se encontraban en la parte delantera del vehículo, no se les secuestró material alguno.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30087555#194025155#20171122085058303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5466/2017/4 Al ser peritada la sustancia se determinó que reaccionó positivamente a la cocaína y arrojó un peso total de 8 kilos y 575 gramos (cfr. fs. 6). También se retuvieron cinco celulares, nueve tarjetas “sim” de la empresa “Claro”, un pendrive, $8245 pesos y $15 dólares.

    Cabe destacar que a fs. 66/69 surgen los registros de ingreso y egreso del país de todos los encartados, siendo que G. y L. efectuaron un cruce por el paso de Chalanas (Salvador Mazza) el 17/4/17 entre las 16:00 y 18:30 horas.

    A fs. 108/112 se glosó el peritaje químico cuantitativo realizado sobre la totalidad de la droga, donde se indicó que su pureza oscilaba entre el 81,9% y 84,4% y que con esa cantidad...

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