Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Octubre de 2017, expediente CPE 001150/2016/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.R.G EN AUTOS “M.A.R.G Y OTRO S/INF. LEY 22.415 EN TENTANTIVA”. CPE 1150/2016/4/CA1. J.N.P.E. N° 6 S. 11. SALA “B” N° 27.520 F° 19.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 16/26 vta. de este incidente por la defensa de M.A.R.G. y de S.G.S.H.D.R. contra la resolución de fs.

520/533 de los autos principales, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($6.461.000).

El memorial de fs. 36/46, por el cual la defensa de M.A.R.G. y de S.G.S.H.D.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, de las constancias de la causa surge que el 3 de septiembre de 2016, M.A.R.G. y S.G.S.H.D.R. intentaron salir del país a bordo del vuelo LA 4600 con destino a la ciudad de Lima, República de Perú, llevando u$s 65.040 y u$s 41.241, respectivamente, distribuidos dentro de un morral, una cartera y dos valijas tipo carry on que conformaban el equipaje de mano de los nombrados.

    2. ) Que, del acta de procedimiento obrante a fs. 6/10 vta. de los autos principales surge que M.A.R.G. y S.G.S.H.D.R. se presentaron con sus respectivos equipajes de mano al puesto de control aduanero y al pasar esos equipajes por el equipo de rayos x, el personal actuante advirtió la presencia de diferentes elementos de material orgánico y en consecuencia se consultó a los pasajeros sobre qué es lo que transportaban y M.A.R.G. habría respondido:

      ...llevo cincuenta mil dólares, de la venta de una propiedad con mi esposa...

      .

      Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29472548#190963717#20171017103127296 3°) Que, por el acta de fs. 6/10, se dejó constancia de que el personal preventor procedió a revisar el equipaje de los nombrados y encontró

      en el morral de M.A.R.G., un fajo de billetes de cien dólares dentro de un sobre de papel dorado, que se encontraba dentro de un neceser azul, otro fajo de cien dólares dentro de un sobre de papel madera que se encontraba dentro de otro neceser y dos fajos más de billetes de cien dólares, que se encontraban respectivamente en un sobre de papel de color blanco, y dentro de una carpeta de color rojo con la inscripción “T.A.”. Asimismo, dentro de la valija tipo carry on del nombrado, se encontró un estuche de color negro, dentro del cual había un sobre de papel blanco, dentro del cual había otro fajo de billetes de cien dólares y un sweater gris que envolvía una bolsa beige, dentro de la cual había una media que contenía un sobre blanco que tenía otro fajo de billetes de cien dólares. Además, dentro de un bolsillo del compartimiento principal de la valija carry on, se encontró otro sobre de papel blanco que contenía billetes de cien dólares.

      Del acta de mención surge también que se encontraron billetes de cien dólares dentro de la cartera de S.G.S.H.D.R. -entre las hojas de un libro, que se encontraba a su vez dentro de una bolsa de color beige- y dentro de una billetera. Asimismo, se encontraron dentro de la valija tipo carry on de la nombrada, dos bolsas que contenían libros, dentro de las cuales había a su vez otras bolsas que contenían billetes de cien dólares. Además, dentro de aquel equipaje se encontró una bolsa de tela, dentro de la cual había una bota que contenía en su interior una media que a su vez envolvía un sobre de papel madera que contenía otro fajo de billetes de cien dólares.

    3. ) Que, por el escrito de apelación que obra a fs. 16/26 vta. de este incidente, la defensa de M.A.R.G. y de S.G.S.H.D.R. se agravió por considerar que no se habría tenido en cuenta el reconocimiento espontáneo que habría efectuado M.A.R.G. ante las autoridades de prevención, sobre el dinero que transportaba. Asimismo se agravió por considerar que el dinero no estaba acondicionado ni oculto de algún modo que pudiera obstaculizar el control aduanero y que los imputados desconocían la norma que prohibe salir del país con más de diez mil dólares.

      Asimismo, agregó que de las declaraciones testificales recibidas a los testigos del procedimiento, surge que M.A.R.G. manifestó que llevaba Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29472548#190963717#20171017103127296 Poder Judicial de la Nación dinero producto de la venta de un inmueble y que el dinero se encontraba a simple vista.

    4. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

      Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

    5. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

      R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10 y 733/11, entre otros, de esta Sala “B”).

    6. ) Que, en el caso, si se tiene en cuenta el modo de acondicionamiento al cual se hizo mención y la circunstancia relativa a que los imputados intentaron traspasar el control previo al embarque del avión que abordarían, llevando ocultas las sumas de u$s 65.040 y u$s 41.241, respectivamente, contraviniendo la prohibición relativa a la exportación establecida por el artículo 7 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

      1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto del mismo origen N° 1606/01), se permite concluir que, “prima facie”, se verifica un supuesto de tentativa de contrabando de divisas.

    7. ) Que, si bien es razonable transportar el dinero de una forma que procure evitar posibles sustracciones o apoderamientos ilegítimos, es cierto también que el hecho de llevarlo oculto y acondicionado en la forma en que lo llevaban los imputados, en una suma que supera significativamente el monto normativamente permitido, también implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera relacionada con el transporte de las...

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