Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Agosto de 2017, expediente CPE 000568/2016/4

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/4/CA2 Legajo de apelación en causa N° CPE 568/2016, caratulada: “NIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Causa N° CPE 568/2016/4/CA2. Orden N° 27.345, S. “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de L.N. a fs.

47/55 de este incidente contra el pronunciamiento de fs. 41/43 también de este legajo (CPE 568/2016/4/CA2, res. del 30/06/17, Reg. Interno N° 436/2017, de esta Sala “B”), por el cual este Tribunal confirmó parcialmente el pronunciamiento del juzgado “a quo” por el cual se resolvió rechazar la solicitud de suspensión del ejercicio de la acción penal en los términos establecidos por el art. 54 de la ley 27.260.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., S.I., c. 16 “Á., D.V. s/rec. de casación”, 30/03/1994 y Reg. N° 1200/02 de esta Sala “B”; entre otros).

  2. ) Que, por lo tanto, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual el pronunciamiento impugnado por el cual se confirmó parcialmente el pronunciamiento del juzgado de la Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29082511#186445338#20170824120835272 Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/4/CA2 instancia anterior obrante a fs. 21 de este incidente, en cuanto se resolvió

    rechazar la solicitud de suspensión del proceso en los términos establecidos por el art. 54 de la ley 27.260, no es una sentencia definitiva ni equiparable a...

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