Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2017, expediente FRO 005423/2017/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5423/2017/4/CA2 Rosario, 7 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 5423/2017/4/CA2, caratulado:

L., J.R.; R., J.L. s/ ley 23.737 (Prisión Preventiva)

, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación que, contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2017 obrante a fs. 113/121 y vta., dictada por el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal la ciudad de Rafaela, interpusiera la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.A.V., en representación de los imputados J.R. L. (fs. 129/135)

y J.L.R. (fs. 136/142 y vta.).

  1. - Mediante el pronunciamiento impugnado, y en cuanto ha sido materia recursiva, el a quo resolvió

    dictar la prisión preventiva de los nombrados como presuntos co-autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes previsto en el artículo 5to. inciso c) de la ley 23.737.

  2. - La defensa, en idénticos escritos, alegó que en los hechos, la observancia del derecho a la presunción de inocencia implica, en primer lugar, que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad. Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla. Adujo que no existen riesgos procesales a pesar de lo sostenido por el juez como fundamentos para el dictado de la prisión preventiva a sus asistidos, y que los estándares de Derechos Humanos que Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29635367#180630656#20170607182745111 citó se desvirtúan por completo cuando su imposición se asienta con exclusividad, aunque con distintos nombres, en el monto de la pena, tal como lo ha hecho el Juez. Señaló que la referencia a “cualquier línea de investigación” de ninguna manera conforma una medida probatoria. Y si en el futuro apareciesen nuevas circunstancias, será entonces el momento de evaluar el entorpecimiento sobre bases concretas y no ficticias, ya que no se puede encarcelar preventivamente a una persona por si acaso “surja algo”. Que tampoco explicó el a quo, de qué manera sus defendidos podrían entorpecer “cualquier línea de investigación” estando en libertad, y no hacerlo estando detenidos, por lo que este es un argumento que considera aparente y falaz. Sobre las condiciones personales de sus pupilos, señaló que en sus indagatorias, al serles pedidos sus datos, brindaron los que constan en su DNI, que además, no poseen antecedentes, tienen familia y han sido acreditadas sus ocupaciones, a lo que se debe agregar que los vecinos destacaron que son personas tranquilas, sociables y también los definen como buenas personas, respetuosas y con buen concepto. Apoyó su posición con citas de jurisprudencia y doctrina aplicables al caso, y peticionó que se conceda la excarcelación a sus defendidos, efectuando, por último, reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    46), se dispuso la intervención de la Sala “A” del Tribunal (fs. 47), y se ordenó notificar al señor F. General y a la defensa (fs. 48).

    Designada audiencia para informar (fs.

    50), ésta tuvo lugar compareciendo ante el Tribunal el F. General, quien hizo entrega de un memorial escrito que fue agregado a...

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