Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FMP 030310/2015/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30310/2015/4/CA1 del Plata, 23 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: O., M.S. Y OTRO POR INFRACCIÓN ART. 145 TER CONFORME LEY 26.842”, registrada bajo el nro. 30310/2015/4, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, Secretaría de actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. H.M.A. en favor de R.C. (v. fs. 61/65) y Marcelo C.

    Savioli Coll en favor de M.S.O. (v. fs. 66/79), ambos contra la resolución glosada a fojas 12/59, mediante la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de sus respectivos asistidos; a R.

    1. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad -3 hechos-, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, siendo un total de 14 hechos incluidos los menores, que concurren en forma real entre sí, los que concurren idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual -2 hechos en concurso real-; y a M.S.O. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad -3 hechos-, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, siendo un total de 18 hechos incluidos los menores, que concurren en forma real entre sí, los que concurren idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual -2 hechos en concurso real.-

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28133213#169273527#20161226123656984 Asimismo, en dicho auto se decretó y también fue materia de apelación por parte de los letrados, el embargo sobre los bienes y/o dinero de sus asistidos hasta cubrir la suma de tres millones quinientos mil pesos, y el decomiso preventivo de los predios rurales “L. M.” y “L. M.”.-

    Las razones de hecho y derecho que motivaron al juez de grado a adoptar dicho temperamento se encuentran expuestas en el resolutorio que se revisa, que para este acto se tiene a la vista y al que en honor a la brevedad nos remitimos.-

    Los motivos de agravio expuestos por el Dr. H.A. en su recurso oportunamente interpuesto ante el juez de grado, y desarrollados en la audiencia oral llevada a cabo en este Tribunal conforme los términos previstos en el art. 454 CPPN, fueron la materialidad de los hechos imputados a su asistido, la calificación legal asignada por el a quo, el decomiso preventivo del predio L.

    M., el embargo trabado sobre los bienes y/o dinero de C., y la intervención del predio por parte de Renatea.-

    En el mismo marco recursivo, el Dr. M.S.C. refirió agraviarse con el resolutorio apelado, planteando en primer término la nulidad de determinados actos y diligencias esenciales del proceso por vulneración de derechos garantizados constitucionalmente (más precisamente, de la declaración de los menores S. y S., del requerimiento fiscal del allanamiento, de la orden de allanamiento, requisa y secuestro dictada por el juez de grado sobre L.M., glosada a fojas 95/97 de autos principales, de la detención de O., de la declaración testimonial de W.O.S., y de la declaración indagatoria de su asistida), y, subsidiariamente, manifestó agraviarse por la falta de tipo objetivo y subjetivo de los delitos atribuidos a su asistida, por inexistencia de prueba que le den sentido.-

    Por último, se agravió por el decomiso preventivo del predio L.M., y por el embargo también trabado sobre los bienes y/o dinero de O., solicitando también que, sobre los 13 casos por los que se le dictó la falta de mérito a su defendida, se dicte el sobreseimiento por falta de prueba que indique la comisión de un delito.-

  2. Cumplidos los trámites de rigor, escuchadas a las partes en audiencia oral y confrontados sus dichos con lo actuado en autos principales que para este acto se tienen a la vista, y con la resolución que se ha puesto en crisis, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28133213#169273527#20161226123656984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30310/2015/4/CA1 Sin perjuicio de que de la lectura de los autos surge acabadamente la secuencia de hechos que derivaron a que esta Alzada se encuentre reunida a fin de revisar la resolución que los letrados han puesto en crisis, entendemos necesario efectuar un breve análisis de las cuestiones más relevantes que conforman la presente investigación.-

    El día 3 de diciembre de 2015, momentos en que personal de Prefectura Naval Argentina se encontraba a bordo del móvil recorriendo el perímetro interno de la finca “C.” (Ruta 88 Km.

    7, localidad de Batán), observaron la presencia de tres masculinos, acercándose uno de ellos al móvil, quien se identificó como L. A. M.. En dicho marco, el personal de Prefectura solicitó la identificación de las otras dos personas, quienes refirieron no tener sus documentos, pero se identificaron como D. F S.

    y N.R.S., y manifestaron encontrarse en situación de calle, sin medios económicos ni familiar alguno en la localidad.-

    Asimismo, dijeron estar indocumentados toda vez que días anteriores habían realizado tareas de cosecha de hortalizas en la finca “B.”, sin...

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