Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 037688/2016/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 3688/2016/4/CA2 (7812), C.: “Apelación Fiscal por proc. sin prisión prev. y Defensa por ampliación proc.

con prisión prev., imputado L., J.A.

s/encubrimiento y otro”, (Juzg. Fed. N°2 de San Martín Sec. 6).

Registro de Cámara: 7703 S.M., 17 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llega este legajo al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos respecto del hecho ocurrido el 29 de junio del corriente, por el F. al no haberse aplicado la prisión preventiva junto con el procesamiento de J.A.L. por el delito de encubrimiento agravado; y por el Defensor Oficial contra esa decisión que lo procesó por el mencionado delito (art. 277, inc. 1ro., apartado “c” e inc. 3ro. apartado “b”, Código Penal; v. fs. 4/18, 19/20 y 21).

    A su vez, también debe ser analizada la apelación que dedujera la Defensa Oficial de L. contra la resolución del pasado 23 de agosto que le amplió el procesamiento y le aplicó la prisión preventiva por otro hecho que ocurrido el 28 de junio de este año fue calificado como delito de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa y que se lo hizo concursar de manera real con el anteriormente señalado (arts. 282 en función del art. 285 y 172 del Código Penal; v.

    fs. 38/53 y 54 del legajo de apelación elevado).

  2. El F. General mantuvo la impugnación presentada en primera instancia compartiendo la argumentación efectuada, consistente en solicitar la aplicación de la medida de restricción de la libertad sobre la base de entender que el hecho enrostrado merece la calificación jurídica de expendio de moneda extranjera falsa y estafa en concurso ideal y en grado de tentativa. Además, sostuvo –en ese momento procesal- la existencia de indicios objetivos de que el imputado intentará

    burlar la acción de la acción de la justicia; ello así, por cuanto no quedó establecido su verdadero domicilio y cuando fue -1-

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: A.A.F., #28678177#167067391#20161117113534190 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 3688/2016/4/CA2 (7812), C.: “Apelación Fiscal por proc. sin prisión prev. y Defensa por ampliación proc.

    con prisión prev., imputado L., J.A.

    s/encubrimiento y otro”, (Juzg. Fed. N°2 de San Martín Sec. 6).

    Registro de Cámara: 7703 detenido tampoco indicó correctamente su lugar de residencia, circunstancias indicativas de pretender entorpecer la acción persecutoria de la justicia. Finalmente, evaluó que de considerarse insuficiente lo mencionado, la soltura debía garantizarse con una caución real suficiente.

    La defensa, por su parte, cuestionó la vinculación endilgada auspiciando la revocación sobre la base de evaluar que su asistido, no conocía ni pudo conocer la falsedad de los billetes en el momento de recibirlos y que esas cuestiones al ser completamente desconocidas en el expediente impiden acreditar el aspecto subjetivo de la conducta, mencionando en esta instancia que el imputado incurrió en un error de tipo y que esto conlleva como efecto, la exclusión del dolo que reclama la figura penal. Además, se opuso a la aplicación de la medida restrictiva de la libertad que le fuera aplicada junto con la ampliación del procesamiento y señaló como dato a tomar en cuenta, la penalidad prevista para el delito en función de lo establecido por el art. 316 del CPPN, solicitando que la soltura lo fuera bajo la modalidad juratoria (v. fs. 31/4).

    También indicó que al habérsele ampliado el procesamiento por otro hecho que se calificó como expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa; el que a su vez, concursa de manera real con el de encubrimiento agravado, el agravio lo centró en que no se recolectó prueba concreta y objetiva que lo acredite; además de la falta de explicación sobre la participación que habría tenido o las tareas que habría cumplido durante el desarrollo del hecho. Y en cuanto al dictado de la prisión preventiva, sostuvo que no ha mediado una evaluación de las circunstancias que permitiesen apuntalar el riesgo procesal que generaría su permanencia en -2-

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: A.A.F., #28678177#167067391#20161117113534190 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 3688/2016/4/CA2 (7812), C.: “Apelación Fiscal por proc. sin prisión prev. y Defensa por ampliación proc.

    con prisión prev., imputado L., J.A.

    s/encubrimiento y otro”, (Juzg. Fed. N°2 de San Martín Sec. 6).

    Registro de Cámara: 7703 libertad durante el proceso. Tal línea crítica fue seguida por el defensor ante esta instancia, quien con mayor amplitud discursiva, mencionó la carencia de evidencia demostrativa de una participación punible y pidió la revocación de la prisión preventiva por no abastecerse las exigencias que...

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