Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 000812/2016/4/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 812/2016/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 812/16/4/CA1 “F.S.O. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado N°1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 10/1 por el Dr. Ortega y a fojas 12/4 por la Dra.

R., en contra de la resolución obrante a fojas 1/8, por la cual la titular del Juzgado Federal N°1 resolvió decretar el procesamiento de S.O.F. y de M.D.R. y trabó embargo por la suma de cinco mil pesos ($5.000) y tres mil pesos ($3.000) respectivamente, por encontrarlos prima facie y por semiplena prueba, coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, artículo 45, 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II- La causa tuvo su inicio el día 24 de enero del corriente año en virtud de la prevención realizada por personal de la Comisaría 47° de la Policía Federal Argentina.

En este contexto, en la intersección de las calles P.M. y C. de esta ciudad, se logró observar un rodado marca Honda modelo Civic de color negro dominio XXX-

XXX, que se encontraba detenido con dos ocupantes en su interior y varios masculinos próximos a las ventanas del lado del conductor, los que al denotar el avance del móvil policial se alejaron del lugar rápidamente, motivo por el cual se procedió a la detención del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28404369#162575289#20160920154759140 vehículo y a la identificación de los ocupantes, quienes resultaron ser S.O.F. y M.D.R..

Seguido ello, en presencia de dos testigos, se procedió a la inspección del rodado, secuestrándose cuatro aparatos telefónicos y bajo el asiento delantero derecho una bolsa de nylon negra conteniendo en su interior un trozo compactado de marihuana, el cual peso 246,71 gramos (ver fs. 1/2 y 90/3 del expediente principal).

III- El Dr. Ortega, defensor de S.O.F., en su escrito de apelación, centro su agravio en que la droga había sido incautada dentro de un botinero que le pertenecía a R., por lo cual él no tenía conocimiento acerca de su existencia, resultando así, imposible enrostrarle la tenencia de aquella. Frente a ello, negó toda responsabilidad de su defendido y solicitó su sobreseimiento.

Subsidiariamente, criticó el monto del embargo trabado.

Por otro lado, la Dra. R., defensora de M.D.R., manifestó que el material estupefaciente en cuestión había sido secuestrado...

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