Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2016, expediente FLP 044194/2014/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FLP 44194/2014/4/CA3 CCCF – Sala I FLP 44194/14/4/CA3 “B., R.O. s/

procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N°3 – Secretaría N°5 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.B. (fs. 25/7) en contra de la resolución obrante en copias a fs. 1/21 por la cual el titular del Juzgado Federal N°3 decretó

el procesamiento con prisión preventiva de ROB por considerarlo autor prima facie del delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal en concurso ideal con los previstos en los artículos 174, inc. 5° y 139, punto 2 (art. 306 y ccdtes., 312 inc 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000-)

II- La causa tuvo su inicio el día 5 de noviembre de 2014 a raíz de la denuncia formulada por GP , titular del D.N.

  1. n° XXX , donde puso en conocimiento que, conforme los registros de la A.N.Se.S, una persona se estaría arrogando su identidad, ya que se encontraba registrada con su mismo nombre y número de documento, figurando como empleado en el Departamento de Intendencia del Honorable Senado de la Nación desde el año 2005 y con tres menores a su cargo, cuya existencia desconocía completamente. (cfr. fs. 1/16bis).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28682583#159366193#20160812080654732 Posteriormente se comprobó que la persona que se arrogaba la identidad de GP figuraba en la planta permanente en la Intendencia del Palacio del Congreso de la Nación, llevando a cabo tareas de maestranza y servicio en el horario de 06:00 hs. a 13:00 hs. Asimismo, residiría en el domicilio de XXX , de esta ciudad junto con su esposa FVC y sus tres hijos– AMP, PMP y LP - (ver fs. 392 del expediente principal)

    Luego, logró determinarse que no existía identidad de persona entre la que insertó sus huellas digitales en el trámite ID XXX Ejemplar A y la que lo hizo en el Formulario 01 de la matrícula XXX (cfr. fs. 137/40).

    Sin embargo, la correspondencia se encontró tras realizar un cotejo dactiloscópico entre las impresiones digitales insertas en el trámite ID XXX Ejemplar A correspondiente al D.N.

  2. nro. XXX a nombre de GP y las impresiones digitales insertas en el formulario 01 de la matrícula nro. XXX , a nombre de ROB (cfr. fs. 23, 202/27, 266/319, 576/8 y 586 del expediente principal).

    Frente a este panorama, se ordenó el allanamiento del inmueble sito en XXX de este Ciudad, así

    como también la detención de la persona que se identificaba bajo la falsa identidad de GP , como consecuencia de resultados infructuosos se libró una orden de detención respecto de B (cfr. fs. 410/5, 582/3 del expediente principal).

    Posteriormente, el nombrado fue detenido el 6 de julio del año en curso, oportunidad en la que se encontraba en posesión de un de los Documentos Nacionales de Identidad cuestionados, diversas cartillas y credenciales de identificación personal, una tarjeta de crédito y documentación...

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