Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Junio de 2016, expediente CPE 000358/2015/4/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CPE 358/2015, CARATULADA: “T.G.O. S/ INF.

LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3 S. N° 6, CPE 358/2015/4/CA1, SALA “B” (ORDEN N°

26.631).

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 192/196 vta. de los autos principales por la defensa de O.T.G. contra la resolución de fs. 171/187 vta., también de los autos principales, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo autor de los delitos tipificados por los arts. 863, 871 del Código Aduanero y 303 inc. 3° del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos ($4.800.000).

El memorial de fs. 30/35 de este incidente, por el cual la defensa de O.T.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que O.T.G. habría salido del país con destino a los Estados Unidos de América el 13/04/2015 y que el día 14/04/2015 las autoridades aduaneras estadounidenses enviaron un correo electrónico por el cual hicieron saber a las autoridades de nuestro país que O.T.G. había ingresado a aquel país en la fecha mencionada y que había declarado que ingresaba con U$S 18.903 (dieciocho mil novecientos tres dólares estadounidenses), cuyo origen se desconoce y que con fecha 16 de abril de 2015 el nombrado ingresó a la República Argentina trayendo mercadería de origen extranjero que no habría sido declarada por aquél, por un monto total de U$S 35.555,60 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses con sesenta centavos), la cual se encontraba acondicionada en el equipaje de O.T.G..

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27386406#155328411#20160613111252117 Poder Judicial de la Nación 26.631 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, por el escrito de apelación de fs. 192/196 vta. de los autos principales, la defensa de O.T.G. se agravió por considerar que no se encontraría acreditada la materialidad de los hechos así como tampoco la autoría del nombrado.

    Asimismo, aquella defensa se agravió por considerar que el dinero que O.T.G. ingresó a los Estados Unidos no sería dinero de curso legal sino que se trataba de dólares en total estado de deterioro, y que al salir de la República Argentina, no habría ocultado que llevaba aquellos billetes deteriorados sino que habría consultado a los agentes aduaneros y éstos le habrían dicho que esos billetes, por el estado en el cual se encontraban, carecían de valor.

    Además, agregó que antes de viajar habría intentado colocar aquellos billetes en un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina y no se los habrían admitido por encontrarse deteriorados y se agravió por que el juzgado “a quo” no habría evacuado las citas de O.T.G. con relación al origen del dinero y que el nombrado habría aclarado aquel origen, que es comerciante y tiene habilitación para importar y exportar, y que vive en Perú

    junto a su mujer y a sus hijos.

    O.T.G. manifestó por el escrito acompañado en ocasión de prestar la declaración indagatoria: “…mi padre,…jubilado hace más de 10 (diez) años vendió una propiedad que tenía en Uruguay, y el dinero producto de dicha operación lo trajo a la Argentina. Para tener a resguardo dicho dinero, que era en dólares estadounidenses, lo “enterró”, por desconfianza a depositarlo en un banco y desconocimiento de efectuar inversión alguna con el mismo. Lo poco propiado (sic) del lugar para guardar los billetes determinó que se produjera el deterioro casi por completo de los mismos, los que con el tiempo terminaron rotos, carcomidos, faltándoles partes, etc...”.

    En los días previos a que yo estuviera en Buenos Aires, al ver semejante pérdida económica…le propuse a mi padre depositar el dinero en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina…Al ver él mismo el estado de los billetes…accedió…y al querer abrir una cuenta para depositar dichos billetes, no fueron aceptados, informándosenos que los mismos carecían de todo valor por el estado de deterioro en que se encontraban. Próximo a viajar a Miami, le dije que llevaría los billetes para allí, porque en definitiva Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27386406#155328411#20160613111252117 Poder Judicial de la Nación 26.631 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional se trataba de dinero norteamericano, para ver si lograba que los canjaron (sic) por otros en buen estado. Al salir de Argentina, por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, al preguntárseme si llevaba dinero, dije que sí que llevaba alrededor de U$S 3000…y una cantidad de billetes que, si bien eran de la misma moneda, estaban rotos…y que no tenían ningún valor como moneda corriente…Mostré algunos de ellos, los cuales llevaba en los bolsillos, y al comprobar que era verdad lo que había expresado me dijeron que tenía razón, que en nuestro país no tenían valor…”

    Asimismo, por el escrito de apelación, la defensa de O.T.G.

    manifestó que con respecto al ingreso al país de la mercadería en cuestión, “…no [tuvo]…ni siquiera la posibilidad de realizar los trámites de rigor de cualquier pasajero, porque fue inmediatamente detenido, secuestrado su equipaje…”.

    Por otro lado, por aquel escrito de apelación, la defensa de O.T.G. manifestó con relación al embargo, que la suma sería excesiva porque no se habría cometido ningún delito y porque en todo caso, aquél monto debería haberse fijado teniendo en cuenta el mínimo de multa que podría aplicarse en sede aduanera.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  2. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27386406#155328411#20160613111252117 Poder Judicial de la Nación 26.631 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10 y 733/11, entre otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, de las constancias de autos surge que el nombrado habría ingresado a los Estados Unidos de América llevando consigo la suma de U$S 18.903 (dieciocho mil novecientos tres dólares estadounidenses) y que aquél habría declarado la suma en cuestión al ingresar a aquel país, según lo informado por las autoridades de los Estados Unidos de América (confr. fs.

    60/61 de los autos principales).

    Asimismo, en atención a que O.T.G. habría abordado un vuelo directo desde Buenos Aires a Miami, es posible inferir que el nombrado habría llevado el dinero desde Buenos Aires, como así también que O.T.G.

    habría...

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