Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2016, expediente FBB 022000112/2012/4/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000112/2012/4/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2016.
VISTO: El expediente nro. FBB 22000112/2012/4/CA3, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘BIANCONI, E. F. y
JULIÁN, R. por falsificación documentos públicos’”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. sub 180/183v.
contra la resolución de fs. sub 169/175, aclarada a fs. sub 176/177v.
El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza a quo decretó el procesamiento, sin prisión
preventiva, de E. F. B. y de R. S. J. por
resultar autores prima facie responsables del delito de uso de documento falso
destinado a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos
automotores (art. 296 e.f. 292, 2º párr., del CP).
Fijó en concepto de responsabilidad civil la suma de diecisiete
mil quinientos ($ 17.500) para cada uno.
2do.) A fs. sub 184 se concedió el recurso de apelación
interpuesto por el defensor particular de los imputados y a fs. sub 201/204v. se agregó
el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 CPPN (s/Ac. CFABB 72/08, ptos. 4º
y 5º).
En síntesis, se agravia: a) porque considera que no se encuentra
determinada la fecha del supuesto delito; b) porque no se encuentra determinada la
autoría de la falsificación; c) porque no se encuentra determinado el actuar doloso en
el uso del instrumento apócrifo; d) solicita se produzca la prueba ofrecida (declaración
testimonial de los titulares de Olivier Argentina SA y pericia caligráfica de Félix
Conget y del escribano Miguens); e) no hay actos producidos por R. que
lo unan al hecho delictivo, por lo que no es posible imputarle ni la falsificación ni la
utilización del documento apócrifo y f) Opone excepción de prescripción, considera
que debe tomarse la fecha en que L. le entregó el vehículo a su defendido, que
data de diciembre de 2007.
3ro.) El art. 296 del CPPN, reprime la conducta del “que hiciere
uso de un documento o certificado falso o adulterado, como si fuera autor de la
falsedad”.
Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27475472#151868119#20160520122433816 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000112/2012/4/CA3 – Sala II – Sec. 2 “Hacer uso” significa utilizar el documento o certificado falso
en cualquier acto de acuerdo con su destino probatorio, y este último viene dado por la
naturaleza del instrumento.
Así, se encuentra prima facie acreditado que Esteban Fernando
Bianconi entregó el formulario 08 nro. 05908421 (ejemplar con datos adulterados)
para efectuar la transferencia de dominio del automotor Land Rover Defender, BKT
219 a su favor.
Los datos ofrecidos por el encartado, al momento de ejercer su
defensa material no logran modificar los indicios tenidos en cuenta por la jueza de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba