Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2016, expediente FBB 022000112/2012/4/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000112/2012/4/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2016.

VISTO: El expediente nro. FBB 22000112/2012/4/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘BIANCONI, E. F. y

JULIÁN, R. por falsificación documentos públicos’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. sub 180/183v.

contra la resolución de fs. sub 169/175, aclarada a fs. sub 176/177v.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza a quo decretó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de E. F. B. y de R. S. J. por

resultar autores prima facie responsables del delito de uso de documento falso

destinado a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos

automotores (art. 296 e.f. 292, 2º párr., del CP).

Fijó en concepto de responsabilidad civil la suma de diecisiete

mil quinientos ($ 17.500) para cada uno.

2do.) A fs. sub 184 se concedió el recurso de apelación

interpuesto por el defensor particular de los imputados y a fs. sub 201/204v. se agregó

el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 CPPN (s/Ac. CFABB 72/08, ptos. 4º

y 5º).

En síntesis, se agravia: a) porque considera que no se encuentra

determinada la fecha del supuesto delito; b) porque no se encuentra determinada la

autoría de la falsificación; c) porque no se encuentra determinado el actuar doloso en

el uso del instrumento apócrifo; d) solicita se produzca la prueba ofrecida (declaración

testimonial de los titulares de Olivier Argentina SA y pericia caligráfica de Félix

Conget y del escribano Miguens); e) no hay actos producidos por R. que

lo unan al hecho delictivo, por lo que no es posible imputarle ni la falsificación ni la

utilización del documento apócrifo y f) Opone excepción de prescripción, considera

que debe tomarse la fecha en que L. le entregó el vehículo a su defendido, que

data de diciembre de 2007.

3ro.) El art. 296 del CPPN, reprime la conducta del “que hiciere

uso de un documento o certificado falso o adulterado, como si fuera autor de la

falsedad”.

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27475472#151868119#20160520122433816 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000112/2012/4/CA3 – Sala II – Sec. 2 “Hacer uso” significa utilizar el documento o certificado falso

en cualquier acto de acuerdo con su destino probatorio, y este último viene dado por la

naturaleza del instrumento.

Así, se encuentra prima facie acreditado que Esteban Fernando

Bianconi entregó el formulario 08 nro. 05908421 (ejemplar con datos adulterados)

para efectuar la transferencia de dominio del automotor Land Rover Defender, BKT

219 a su favor.

Los datos ofrecidos por el encartado, al momento de ejercer su

defensa material no logran modificar los indicios tenidos en cuenta por la jueza de...

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