Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 004931/2015/4/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 4931/2015. Legajo Nº 4 - IMPUTADO: C., C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION del Plata, 2 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “Legajo de apelación en autos: C., C. y otro por infracción ley 26.364”, registrada bajo el nro. 4931/2015/4, proveniente del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad, Secretaría nro. 8.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L.T. en defensa de su asistida C.C. (v. fs. 36/37), y por el Dr.

    H.L. en defensa de su asistido A.F. (v. fs. 39/42), ambos contra el auto glosado a fojas 1/35 mediante el cual se resolvió procesar a C.C. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de trata de mayores de edad con fines de explotación sexual bajo la modalidad de captación y acogimiento en tres hechos en concurso real, agravado por el abuso de situación de vulnerabilidad, por ser cometido contra tres víctimas, y por haber logrado la explotación, ello en concurso aparente con el delito de explotación económica de la prostitución ajena reiterado en tres hechos agravado por el abuso de situación de vulnerabilidad; y en concurso ideal con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia; y procesar a A.A.F. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de explotación económica de la prostitución ajena reiterado en tres casos agravado por el abuso de vulnerabilidad, que concursan de modo real entre sí, y en concurso ideal con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia.-

  2. Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

    Preliminarmente, debe tratarse el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.T. en defensa de su asistida C.L.C., quien a fojas 47 manifiesta su intención de desistir del mismo.-

    Al respecto ha de manifestar este Tribunal que, conforme lo establece el art. 443 del C.P.P.N., las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, por lo que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fojas 47 por la defensa de la mencionada encausada.-

    Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA...

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