Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Marzo de 2016, expediente FSA 011672/2013/4

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de marzo de 2016 Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 11672/2013/4/CA4 caratulada: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA EN AUTOS TOBARES, M.E.P.I. A LA LEY 23737”, iniciada en el Juzgado Federal de Salta Nº 1, y; RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 39/40 y vta. por la cual se dispuso declarar que esta Cámara perdió jurisdicción para decidir sobre la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en torno de M.E.T. y mantener el estado de detención dispuesto respecto de la incusa T., hasta tanto los autos sean devueltos a la instancia de trámite y el magistrado de grado materialice remisión de la incidencia al Tribunal Oral que interviene en los autos principales, para la reedición de su trámite, el defensor oficial ad hoc de la imputada nombrada interpuso recurso de casación (fs. 42/49 y vta.).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27753241#148518074#20160304123059624 procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.

123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistida un gravamen de imposible reparación ulterior.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1º y del CPPN).

Asimismo, en el auto cuestionado arguyó

que la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que ha perdido jurisdicción y que no puede tomar decisiones con respecto a una persona detenida que ahora depende del Tribunal Oral Federal, con lo cual entendió que se estaría violando el derecho al doble conforme.

En base a lo expuesto, consideró que se debe conceder el recurso de casación interpuesto. Citó

jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA...

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