Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2015, expediente CPE 000316/2015/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 613/2015/4/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS Nº CPE 316/2015, CARATULADOS: “G.L.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 2. SEC. Nº 4. (CAUSA Nº CPE 316/2015/4/CA1. ORDEN Nº

26.516. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.G.L., a fs. 201/208 de los autos principales (fs. 26/33 de este incidente), contra la resolución de fs. 192/198 vta. del legajo principal (fs. 17/23 vta. del presente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (arts. 864 inc. “d”, 871 y 872 del Código Aduanero), y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000).

La presentación de fs. 43/45 vta. de este incidente, por la cual la defensa de G.G.L. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de G.G.L. por considerárselo “prima facie” autor del delito previsto por el art. 864 inc. “d”, 871 y 872, del Código Aduanero, el cual se integra con lo establecido por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01), en grado de tentativa, por el hecho consistente en el intento de egresar del país en el vuelo número AM 029 de la empresa aerocomercial AEROMÉXICO, con destino a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, transportando consigo la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares (u$s 88.400)

    Fecha de firma: 22/10/2015 2°) Que, del acta de procedimiento obrante a fs. 2/5 del presente Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 613/2015/4/CA1 surge que: “…en circunstancias que se efectuaban los controles rutinarios…

    se hizo presente, una persona de género masculino [G.G.L., conforme se estableció con posterioridad]…transportando consigo una valija del tipo carrion de medianas dimensiones de color verde con vivos marrones, el cual deposita sobre la cinta transportadora de equipajes de la Máquina de Rx emplazada en el sector, a fin de someterlo a dicho control, momentos en los cuales personal apostado en dicha maquina…observan en el monitor de la misma, que en el interior de dicha valija era habida la presencia de sustancia orgánica, que por su forma, color y densidad podría tratarse de dinero en efectivo…Seguidamente, el Oficial Ayudante…le consultó al pasajero sobre lo que llevaba en su valija, manifestando en ese acto que transportaba una suma aproximada de ochenta y siete mil dólares estadounidenses…A continuación…efectuó la requisa del equipaje de mano en cuestión, siendo este una valija, tipo carrion…procediendo a aperturarla para luego divisar un bolsillo interior, en la parte inferior de dicha valija, conteniendo en su interior tres fajos [que contenían u$s 8.000, u$s 9.900 y u$s 10.000]…

    continuando con la requisa…procedió a retirar ropas varias de la citada valija, divisando entre ellas, una cartuchera, símil cuero, de color negro que en su interior al ser aperturada deja ver siete fajos de moneda extranjera [u$s 10.100, u$s.10.000, u$s 10.000, u$s 10.000, u$s 10.000, u$s 5.900 y u$s 3.300] a su vez en el bolsillo anterior externo de la valija, fue habida un cuaderno de tapa rígida con motivos infantiles el cual entre sus hojas deja ver la presencia de un fajo de divisa extranjera [u$s 1.200]…” (la transcripción es copia textual del original).

    Es decir, se determinó que el dinero existente en la valija de mano que llevaba G.G.L. ascendía a la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses (u$s 88.400).

  2. ) Que, en la oportunidad de prestar la declaración indagatoria, G.G.L. aportó un escrito de descargo, en el que manifestó que: “…llegué a la Argentina el día 11 de Marzo de este año, con el objeto de atender varios compromisos profesionales que requerían mi presencia. El día 8 de abril era mi último día en la Argentina y tuve una agenda especialmente cargada atendiendo un sinnúmero de actividades…me dirigí al Club Tortugas, en la localidad de Tortuguitas, donde debía encontrarme con R.R.A.F. de firma: 22/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 613/2015/4/CA1 -mi apoderado y administrador en la Sociedad Starting Gate SRL- con quien me interioricé de algunos negocios de la sociedad. El Dr. A.…me manifestó

    que tenía en su poder U$S 87.000 correspondientes al pago de una parte del saldo del precio de venta de una propiedad de la sociedad Starting Gate SRL, que se realizara unos meses atrás, y que no podía -ni quería- hacerse responsable de esa suma…accedí a llevarme el dinero previendo dejarlo, antes de mi viaje, a buen resguardo y disponible para el caso de que la sociedad necesitara fondos para pagar pasivos y/o impuestos. Coloque el dinero en la valija de mano que llevaba en el auto y que es la que utilizo habitualmente para llevar efectos personales y algunas mudas de ropa…

    Durante el viaje a Ezeiza…venía muy cansado, y agotado, pero tenía la sensación de que ‘algo me estaba olvidando’. Además veníamos con el tiempo justo para arribar al avión, y esta tensión sumada al stress del día no me ayudó para acordarme que los 87000 dólares debían quedarse en las cajas fuertes de Lagunas del Polo. Me bajé en Ezeiza, con el tiempo justo para despachar las valijas, las despaché y me quedé solamente con mi valija de mano donde llevaba mis enseres personales y fue recién cuando el personal de la aduana me interrogó sobre el contenido de mi equipaje recordé que llevaba el dinero. Por eso contesté inmediatamente que llevaba aproximadamente 87000 dólares, y dije aproximadamente pues llevaba también una suma menor para mis gastos personales...” (confr. fs. 162/167 vta. de los autos principales).

  3. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 561/11, 733/11, 91/12 y 05/14 entre otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso, dólares estadounidenses) son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR