Sentencia de Sala 2, 6 de Octubre de 2015, expediente CFP 008226/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8226/2014/4/CA1 CFP 8226/2014/4 “V., A.F.

s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.

Buenos Aires, 06 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Defensoría Oficial, Dra.

F.G.P., contra el decisorio de fs. 95/102 del principal, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del C.P.P.N) de A. F.

V. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de delito de uso de un documento o certificado falso o adulterado (art. 296 en función del art. 292 del C.P.N), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

II- La impugnante solicitó se revoque el procesamiento en cuestión, ya que el perjuicio tiene un alcance más amplio que la afectación de la fe pública, exigiéndose que se vulnere otro bien jurídico distinto, por lo tanto, considera que el engaño no se ha producido y que la resolución cuestionada es arbitraria por ausencia en la fundamentación.

A su vez, plantea en subsidio la falta de tipicidad objetiva del delito imputado y, en consecuencia, solicita se disponga el sobreseimiento de su defendido.

Por último, considera elevado el monto del embargo que ha recaído sobre los bienes de V., debiendo proceder en consecuencia a su disminución.

III- En primer lugar, esta S. ha sostenido que para la afectación del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, es necesario que de la falsificación efectuada surja la posibilidad de perjuicio y por ello la Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara adulteración de un documento que presenta un aspecto burdo se encuentra al margen de la tipicidad de esta figura (véase la causa n° 15.540 “H.C.”, reg. N° 16.523bis del 17/6/99 y sus citas).

Mas sobre el punto también se ha dicho que la capacidad de perjuicio no debe conciliarse con la apreciación que pueda efectuar el individuo experto, o el estudio detenido que permite descubrir las deficiencias y que no se compadece con el tiempo y examen habitual que se dedica a la verificación del documento, sino con la del hombre común que intenta ser inducido a error (véase la causa n° 13.757 “Ronco”, reg. N° 14.703 del 7/10/97 y causa...

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