Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2015, expediente FSM 001282/2013/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1282 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MORALES M.E. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 - PRESTE GUSTAVO CARLOS Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.E.M. en esta causa N° 1282/2013, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M. rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de M.E.M..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 200/207).

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Adujo que “…el auto que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba causa a quien solicita el beneficio, un gravamen de imposible reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado de poner término a la acción y evitar la imposición de una pena, toda vez que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”.

    Señaló que “…siempre que las circunstancias del caso particular lo permitan, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento jurídico no se vean vulnerados por la interposición de límites formales que la propia ley no contempló”.

    Expresó que “…no puede admitirse como válido el rechazo de la suspensión del juicio a prueba en base a que de hacerlo no se descongestionaría el sistema por cuanto deberá llevarse a cabo el juicio oral por los restantes imputados…”.

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C. Indicó que “Resolver como lo hizo el Tribunal implica someter a la señora M. a un debate oral en el que se juzgarán a 18 personas imputadas y detenidas por la presunta comisión de cinco hechos de secuestros de los denominados ‘express’ y asociación ilícita y en la que encuentran convocados aproximadamente 200 testigos por lo cual se prevé que se prolongará en el tiempo”.

    Señaló que “…aparece evidente que ni el Ministerio Público Fiscal ni el Excmo. Tribunal han cumplido con la tarea constitucional y legalmente encomendada. Tan es así que, lejos de fundar la posible y eventual aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, el señor F. se limitó

    a afirmar que ‘…nada obsta a que más allá de las excepciones de procedencia previstas por la misma ley, se establezcan otras, derivadas del cumplimiento de las obligaciones asignadas a este Ministerio Público Fiscal’”.

    Sostuvo que “…Si la lectura es correcta, el señor F. dice que no sólo existen causales legales que obsten la concesión del beneficio sino que el Ministerio Público puede establecer otras. Tal interpretación aparece como completamente ajena al principio de legalidad de raigambre constitucional e impacta directa y negativamente sobre la división de funciones estatales propia del sistema republicano de gobierno”.

    Manifestó que “…en forma alguna el representante de la vindicta pública indicó cuáles son las situaciones que en el presente caso afectarían la obligación de velar por el impulso de la acción penal o de qué manera se vería debilitada la acusación si la señora M. no formara parte del debate oral en calidad de imputada”.

    Adujo que “En casos como el presente debe hacerse caso omiso a la oposición del Fiscal toda vez que ésta no se encuentra fundada de conformidad con la legislación aplicable. En efecto, el...

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