Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FMP 015299/2022/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 15299/2022. Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: P.R., G. Y OTRO NN: P. RO., R. H. s/LEGAJO DE

APELACION

del Plata, 08 de febrero de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 15299/2022/4/CA2 caratulado “Legajo de Apelación de P. R., G.…”,

para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/9/2022 por el Dr. S.E., fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal de Azul, contra el punto II del decreto de fecha 2.. de s.. de 20… mediante el cual el magistrado tiene por constituido a “G.P.R.” en el carácter de querellante por el delito de lavado de activos, investigación que se habilitará a su instancia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público Fiscal Federal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 2.. de s.. de 20… el juez de grado, D.G.D.G., se aboca al tratamiento de la controversia judicial aquí suscitada.

    En su decisión, concluye que los delitos denunciados y que se habrían cometido en perjuicio de “G.P.R.” y “G.P.” no resultan configurativos de delitos de lesa humanidad (ver punto 1

    de la resolución recurrida).

    Asimismo, en el punto 2 del resuelvo, el magistrado tiene por constituido a “G.P.R.” en el carácter de querellante por el delito de lavado de activos, investigación que se habilitará a su instancia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público Fiscal Federal.

    En el punto 3, ordena la incompetencia parcial del juzgado federal en lo que hace a los múltiples delitos denunciados (lesiones leves y graves, privación ilegal de la libertad agravada,

    violación, reducción a la servidumbre y administración fraudulenta), declinando la competencia en favor del Juzgado de Garantías en turno de la ciudad de Tandil.

    Asimismo, en otros puntos de la resolución cuestionada se difirió la decisión formulada por los denunciantes para ser tenidos como parte querellante en ordenan a los delitos por los Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    cuales se dictamina la incompetencia parcial del juzgado federal. También, en la misma sentencia,

    se ordenaron medidas de protección para resguardar la integridad física de las presuntas víctimas de autos (ver puntos 5 y 6 de la decisión recurrida), sin perjuicio de otras que han sido abordadas a las cuales remitimos en lectura en honor a la brevedad.

  2. ) En lo que aquí importa, corresponde señalar que contra el punto 2 de la mentada decisión el Dr. S.E. interpone recurso de apelación, por entender, esencialmente,

    que no corresponde continuar con la tramitación de la causa en lo que hace a los presuntos delitos de lavado de activos ya que no se ha acreditado, en sede judicial, que la administración de los bienes que habría adquirido la víctima como fruto de su actividad deportiva, hubiere sido llevada adelante de manera desleal por parte del encartado.

    Ante ello, el fiscal federal señala que no se configura el delito precedente que el art.

    303 exige como elemento esencial en su figura típica, mencionado que “…recién estaría tornando los activos en ilícitos a consecuencia de su administración desleal, por lo que mal podría estar “lavando” un origen que no se ha terminado de consumar…” (sic, ver presentación de fecha 27/9/2022).

  3. ) Que arribadas las actuaciones a esta instancia, mediante auto de fecha 1.. de o..de 2… se señala fecha de audiencia para el día 25/10/20.. a las 1…. horas, conforme lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Como acto consecuente, se presenta el Dr. D.A., fiscal general ante la Cámara Federal de Mar del Plata, quien a través de su presentación de fecha 2… de o.. de 2… desiste del recurso instado por el fiscal de grado, por entender que la ausencia de tipicidad por inexistencia de delito precedente canalizada por el recurrente resulta prematura, pues la causa se encuentra en sus albores donde aún restan múltiples medidas para dilucidar la realidad de lo acontecido.

    Por su parte, también se presentan en esta instancia los Dres. N.D.R. y C.G.G., defensores particulares de R.. H..P.. R.., quienes mediante su escrito de fecha 2..de o.. de 20…interponen el memorial de agravios que exige el 454 del C.P.P.N.,

    solicitando que se revoque el punto 2 de la decisión cuestionada, en orden a los fundamentos a cuya lectura remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Del mismo modo, el...

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