Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Febrero de 2019, expediente FBB 009353/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FBB 9353/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “M., J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 3/19 n la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 9353/2014/4/cfc1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.C. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte la querella –

AFIP- es representada por M.J.B.G. con el patrocinio letrado doctor de G.L.V.. Asimismo, ejercen la defensa de J.C.M. y S.I.E., los doctores H.F.C. y M.L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la querella y por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1/4 y 24/33 de esta incidencia respectivamente, contra la resolución de fs. 39 dictada por la Sala I – Sec.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32222673#225209588#20190204121450546 Penal nº 3- de la Cámara Federal de San Martín en cuanto resolvió, “Confirmar el punto I dispositivo del auto de fs.

    915/919…”; esto es “I… SOBRESEER a S.I.E. y J.C.M., (…) en orden a los sucesos por los que fueran indagados en el marco de la presente causa…” (cfr.

    fs 5/9).

  2. - El Tribunal a quo concedió los remedios impetrados a fs. 14 y vta. y a fs. 43 y vta. Radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 20/23 por la parte querellante y a fs. 51/52 por el F. General, oportunidad en la que este último se presentó y renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa se opuso a dicha renuncia, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación, el F. General encausó su agravio invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fin de fundamentar su recurso se remitió a los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr.

    Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres.

    Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    A ello, a modo de conclusión, agregó que “…la decisión que aquí se recurre realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de evasión simple que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32222673#225209588#20190204121450546 Sala III Causa Nº FBB 9353/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “M., J.C. s/recurso de casación”

    Por su parte, la querella encausó sus agravios en el inc. 1º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que la Cámara a quo al momento de dictar el sobreseimiento aplicó erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, prevista en el artículo 2 del C.P.

    Por otra parte, también adhirió a los fundamentos de la resolución PGN nº 18/18 y agregó que “…la modificación del umbral en la condición objetiva de punibilidad realizada por el Congreso Nacional ha sido para corregir los efectos de la depreciación monetaria con el fin de mantener una política criminal [homogénea] en el tiempo”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.28-, se presentó la defensa particular, quien solicitó se rechacen los recursos de casación deducidos.

    Para fundamentar dicha petición, en definitiva sostuvo que “…tratándose de la ley 27.430, más benigna que la 24.769, por imponer límites más amplios a la condición objetiva de punibilidad, corresponde, -en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, conforme art. 2º del Código Penal y los Pactos Internacionales que actualmente gozan de jerarquía constitucional (…)-

    sobreseer, tal como lo ha dispuesto, no solo la sentencia de primera instancia, sino también el juez a quo, a mis defendidos en relación a los hechos imputados…”.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, oportunidad en la que la defensa particular hizo uso del derecho que le confiere el citado Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32222673#225209588#20190204121450546 artículo de presentar breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 72-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro, se investiga en autos la presunta evasión del pago de la suma de $518.891,45 en concepto de impuesto a las ganancias por salidas no documentadas concernientes al ejercicio anual 2012, por parte de J.C.M. y S.I.E., quienes revestían la calidad de directivos y responsables de la contribuyente SERVIOS EMISER S.A. Asimismo, también forma parte del objeto procesal la presunta evasión del pago del monto de $632.899,05, en concepto de impuesto a las ganancias por salidas no documentadas del ejercicio fiscal 2011 por parte del contribuyente J.C.M. a título particular.

    Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, resolvió confirmar los sobreseimientos dispuestos por la juez de primera instancia.

    Para así decidir el a quo, remitiéndose a los fundamentos de la causa FSM 17668/2016 “DEBAC S.A.

    s/apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social”, Reg. Nº 8302, de la Secretaría Penal Nº 3, -por ser análoga a la presente- sostuvo que “…la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario –estatuido por la ley 24.769-, la cual resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna, con arreglo a lo establecido en el Art. 2do. del Código Penal…”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32222673#225209588#20190204121450546 Sala III Causa Nº FBB 9353/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “M., J.C. s/recurso de casación”

    montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de...

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