Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Septiembre de 2023, expediente CPE 001578/2019/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1578/2019, CARATULADA “A. J.

  1. S

    INFRACCIÓN LEY 24769”. J.N.P.E. N° 8. SECRETARÍA N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 1578

    2019/4/CA2. ORDEN N° 31.201. SALA B.

    Buenos Aires, de septiembre de 2023.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto el 12/12/2022 por la defensa de J.

  2. A. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fecha 6/12

    2022, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…

  3. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de J.

  4. A. ,…por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1º de la ley 24.769 (según ley 26.735), relativo a la evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, al que se habría encontrado obligado, por un monto mayor a $ 400.000, y del delito previsto por el art. 1º

    del Régimen Penal Tributario (art 279 de la ley 27.430), relativo a la evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015, al que se habría encontrado obligado, por un monto mayor a $1.500.000 (arts. 55 del CP y 306 del CPPN).

  5. TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de J.

  6. A. hasta cubrir la suma de CUARENTA

    MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000), presupuestados provisoriamente a fin de responder a las consecuencias patrimoniales de la presente…”.

    El memorial presentado el 22/02/2023 por el cual la defensa de J.

  7. A. informó por escrito en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454

    del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto I de la parte dispositiva de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de J.

  8. A. por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735), en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $ 2.128.828,35, y del delito previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, por aplicación del principio de la retroactividad de Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    la ley penal más benigna, con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por la suma de $ 4.329.666,93.

    Por otro lado, por el punto dispositivo II de la resolución en examen, el señor juez interviniente ordenó trabar un embargo sobre los bienes de J.

  9. A. hasta cubrir la suma de $ 40.000.000.

    1. ) Que, en sustento de lo decidido, por aquella resolución el señor juez a cargo del juzgado “a quo” concretamente expresó:

      …corresponde afirmar, por un lado, que se encuentran satisfechos los elementos requeridos por el aspecto objetivo del tipo penal contemplado en los arts. 1° de la ley 24.769 y 1° del RPT, conforme los elementos probatorios recabados en autos.

      Al respecto, cabe señalar que no se encuentra en discusión que J.

      I. A. revestía, a la época de los hechos investigados, la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributarias en cuestión (art. 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias…

      …tampoco puede desconocerse que los montos presuntamente evadidos tuvieron un medio específicamente establecido por los tipos penales involucrados (arts. 1° de la ley 24.769 y 1° del RPT), pues se verificó, en orden a tal impuesto y ejercicios, la consignación dolosa de datos falsos al presentar las declaraciones juradas correspondientes.

      …En lo que respecta al aspecto subjetivo de la figura bajo análisis, cabe señalar que el medio implementado para perpetrar las evasiones simples endilgadas en el caso concreto -esto es, la presentación dolosa de declaraciones juradas engañosas- permite afirmar, en el caso concreto, la existencia del dolo requerido para la configuración de la tipicidad de la conducta…

      …en un sistema de autodeterminación de los tributos como el que rige nuestro régimen impositivo, la inclusión de datos falsos en la declaración jurada por parte del contribuyente aparece como un quebrantamiento al sistema, que versa sobre la confianza y expectativa que recae sobre aquél, y,

      por ende, tal circunstancia no resulta irrelevante desde el punto de vista del derecho penal…

      Consecuentemente, a juicio de ese tribunal, el quebrantamiento del deber jurídico de actuar resulta un ardid idóneo a efectos de no permitir conocer y ocultar la capacidad económica/comercial del contribuyente al organismo recaudador, mediante la evasión al pago del impuesto que, en su caso, le hubiese correspondido ingresar…

      …La actividad profesional del imputado, sumada a que la citada ley 25.063, que gravó a los contratos derivados, data del año 1998, derriban Fecha de firma: 21/09/2023

      Alta en sistema: 22/09/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      37354074#384583071#20230921094543356

      Poder Judicial de la Nación la posibilidad de que haya podido desconocer su obligación de declarar esos ingresos en el Impuesto a las Ganancias…

      …Para concluir con este apartado, corresponde dar respuesta al argumento del imputado de que su declaración obedeció a una discrepancia con el criterio de la AFIP, que, se adelanta, no puede tener acogida favorable.

      Se considera suficientemente probado que la supuesta discrepancia no fue tal,

      por varios motivos.

      En primer lugar, el argumento no fue acompañado de ningún fundamento que explique, aunque sea mínimamente, en qué punto radica esa diferencia de criterio. No hubo ninguna explicación por parte del imputado acerca de por qué consideraría que las ganancias por contratos de dólar futuro no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, y la mera alegación de que no se coincide con el fisco no resulta suficiente. De validarse esa justificación, cualquier posible evasión devendría en atípica solamente por mencionarse esa posibilidad…

      …las presentaciones del imputado en sede administrativa, así

      como el pedido de la medida cautelar, dan cuenta de que tenía pleno conocimiento de que sus ganancias por contratos de dólar futuro sí se encontraban sujetas a gravamen. El hecho de que A. haya dicho en sede judicial que la base imponible del Impuesto Extraordinario ya se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias prueba, a criterio del S.,

      que conocía su obligación de declarar sus ingresos por ese concepto en este último tributo, e igualmente los consignó como no gravados…

      …Los hechos descriptos en la consideración 1º de la presente son imputados a J.

      I. A. en calidad de autor (arts. 45 del CP)…

      .

      Por otro lado, con relación al embargo dispuesto por el punto dispositivo II de la resolución mencionada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…si se tiene en cuenta que…mediante el embargo debe garantizarse el cumplimiento de la eventual pena pecuniaria aplicable a los hechos investigados, la medida de cautela real en estudio deberá ser determinada atendiendo la naturaleza económica de los delitos investigados,

      el monto de los tributos presuntamente evadidos ($ 6.458.495,28), el tiempo transcurrido desde la fecha de comisión de los hechos y la eventual aplicación de intereses resarcitorios (art. 37 de la ley 11.683), como así también intereses punitorios y multas (arts. 48 y 52 de la ley 11.683) y las costas y gastos producto de la tramitación de las presentes actuaciones (arts. 530 y 533 del CPPN).

      Por lo expuesto, resulta razonable fijar como monto para el embargo la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000)…”.

      Fecha de firma: 21/09/2023

      Alta en sistema: 22/09/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el 12/12/2022 y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de J.

  10. A. se agravió de lo dispuesto por el punto dispositivo I de la resolución dictada por el juzgado “a quo” el 6/12/2022, por considerar que lo decidido está desprovisto de motivación, lo que resulta contrario a lo previsto por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad.

    En este sentido, el apelante manifestó: “…la resolución impugnada evidencia una ausencia absoluta en lo que se refiere a la descripción de una maniobra dolosa de evasión impositiva (art.1° del RPT) y eso causa agravio a esta defensa; por cuanto, más allá que impide conocer a A. cuál es el hecho que se le ha imputado, con la consecuente violación al derecho de defensa en juicio, evidencia que nos encontramos frente a una resolución cuya fundamentación es meramente aparente (art. 123), y equiparable según la doctrina de la CSJN a la falta de fundamentación...".

    Por otro lado, la defensa de J.

  11. A. se agravió por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de la misma, acerca de la existencia de los delitos imputados al nombrado.

    En este sentido, por el recurso de apelación interpuesto, el recurrente manifestó que: “…la mera indicación por el punto V de la resolución, del aspecto objetivo del ilícito enrostrado de ningún modo suple la debida explicación en qué habría consistido la maniobra de evasión impositiva que se habría configurado en la especie y, por la cual, se habría procesado a A. . Se trata de una cuestión netamente técnica que, incluso en la hipótesis que triunfara la hipótesis del Fisco Nacional en el Tribunal Fiscal de la Nación e incluso en la Cámara Contencioso Administrativo Federal,

    ...

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