Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente FCB 012000614/2012/4/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación Causa FCB 12000614/2012/4/CFC2 "Legajo Nº 4 -

SIMONE , N.A.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN"

Registro Nro.: 839/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 12000614/2012/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “S., N.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; por las querellas intervienen A.N.C. asistido por el doctor P.R. y M.S.C., representada por la doctora G.T.. Por su parte, ejerce la defensa pública oficial de C.V.S. De la Silva, el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., M.H.B. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto el Fiscal General Interino de la anterior instancia, doctor A.G.L., contra la resolución dictada por la Sala B de la Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Córdoba, en cuanto decidió: “

    1. NO HACER

      LUGAR a la nulidad de la resolución dictada con fecha 8.9.2021 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, de acuerdo a lo considerado –arts. 123, 166 y ccdtes -a contrario sensu- del CPPN”. Por su parte, el juez Federal n° 1 de Córdoba, resolvió

      -en aquella fecha citada-: “

    2. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción… en orden al delito de ´Encubrimiento´

      (art. 45 del C.P.).

    3. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE C.V.S. De La Silva… (conf. art. 59 inc. 3 y 62 inc.

      1. , 63, 67 4° párrafo ´a contrario sensu´ del Código Penal),

      por aplicación del art. 336 inc. 1 del Código de Procedimientos Penal de la Nación…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido debidamente en esta instancia.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal invocó en su presentación ambas causales del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Introdujo los siguientes planteos:

    Arbitrariedad de la resolución por fundamentación insuficiente y aparente lo que derivó en un análisis fragmentado y descontextualizado de los argumentos vertidos por esa parte.

    Afirmó que se trata de una causa compleja en la que se investiga la desaparición de Y.C. y su femicidio;

    un caso de violencia contra la mujer que debe ser investigado Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa FCB 12000614/2012/4/CFC2 "Legajo Nº 4 -

    SIMONE , N.A.

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    y sancionado, conforme lo establecido por la Convención de Belén Do Pará.

    Enfatizó en que la Cámara a quo yerra al considerar que la acción penal se encuentra prescripta desde el 25 de octubre de 2012 –al transcurrir el plazo máximo de tres años-

    sin admitir que el delito de encubrimiento atribuido a la encartada, en el contexto y forma que se llevó a cabo, es uno de los denominados permanentes, cuyos efectos se extienden hasta que se produce su agotamiento.

    Reiteró que estamos frente a un delito de carácter permanente que se sigue consumando mientras el autor del encubrimiento no cese en su actividad criminosa y deje de ocultar la información que posee a raíz del rol delictivo que asumió. Y que, hasta tanto ello no ocurra, el mismo se sigue consumando y el inicio del cómputo del plazo de la prescripción no puede tener lugar.

    En este sentido, hizo expresa alusión a un precedente de la Cámara a quo que el 12/8/2021 resolvió en sentido inverso al presente, situación que consideró

    llamativa al modificar el temperamento sin que existiese ningún elemento nuevo.

    Realzó que la conducta atribuida a De La Silva se da en un contexto de violencia contra la mujer y que el Estado Argentino tiene la obligación de seguir investigando y sancionar a los responsables.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y, consecuentemente, pidió que se haga lugar.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora B.L.P. quien solicitó que se declare mal concedido el recurso fiscal y, en subsidio, su rechazo.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Previo a ingresar al fondo de la cuestión a resolver y para mayor claridad expositiva, corresponde Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa FCB 12000614/2012/4/CFC2 "Legajo Nº 4 -

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    efectuar un somero repaso de los argumentos esgrimidos por los señores magistrados de las anteriores instancias para arribar al resultado cuestionado.

    1. El señor juez a cargo del Juzgado Federal de Córdoba N° 1 recordó que el 20 de agosto del 2020, el Fiscal Federal promovió la acción penal en contra de C.V.S. De La Silva por el delito de “Encubrimiento” en la modalidad de favorecimiento real (art. 277 inc. 1° “b” del C.P.) imputable en carácter de autora.

      Que la conducta atribuible a la nombrada es enmarcada en el hecho de la desaparición de Y.C. que data del 25 de octubre de 2009, circunstancia esta que le es atribuida en el mismo requerimiento de instrucción a R.H.P. y N.A.S. en calidad de coautores del delito de “Homicidio Agravado” (art. 80 inc. 6

      del C.P.).

      Detalló que De La Silva, quien habría sido amiga de Y.C., pudo en ese contexto haber conocido las circunstancias en torno a la desaparición de ésta y, con posterioridad a esa fecha, se habría encargado de borrar toda la información obrante en el aparato telefónico de la víctima, evitando que de allí se pudiera extraer material incriminante hacia los otros imputados.

      Acto seguido, concluyó que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa “no cabe duda que la Fecha de firma: 02/08/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      acción penal se encuentra prescripta desde el día 25 de octubre del año 2012, pasados tres años desde la fecha presuntiva de desaparición de Y.C., habiendo transcurrido en exceso el máximo de la pena prevista para el tipo de delito imputado a la nombrada, sin que durante ese lapso se hayan producido actos de validez interruptiva, esto es de impulso procesal con inequívoca dinámica persecutoria en relación a De La Silva”.

      Y que, actualizados los antecedentes penales de la encartada, no se advertía otro impedimento que permita interrumpir el curso de la prescripción.

      Finalmente, agregó que “el delito de encubrimiento es completamente autónomo”.

      Por consiguiente, afirmó que “de ninguna forma se deberá supeditar la extinción de la acción penal del delito imputado a De La Silva, a lo que resulte de los delitos que habrían cometido los imputados P. y S.…”; y consecuentemente, resolvió declarar extinguida la acción por prescripción en favor de C.V.S. De La Silva,

      en relación por el delito imputado y, en razón de ello,

      dispuso su sobreseimiento.

    2. Radicadas las actuaciones en la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, la señora juez preopinante,

      doctora L.N., expuso que los diversos aspectos conducentes para concluir con el dictado de la extinción de Fecha de firma: 02/08/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Causa FCB 12000614/2012/4/CFC2 "Legajo Nº 4 -

      SIMONE , N.A.

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      la acción penal seguida en contra de De La Silva fueron suficientemente abordados en el decisorio, con argumentos respaldados en elementos de convicción colectados en la causa.

      Y que, se observaba de la decisión del juez a quo un estudio crítico y razonado de los puntos a resolver con el correspondiente análisis de las pruebas recopiladas por la instrucción.

      Seguidamente señaló que “en la resolución de fecha 12.8.2021 citada por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, la suscripta indicó que, previo a decidir sobre la prescripción de la acción penal respecto de Carina De La Silva, debía definirse la plataforma fáctica para, a partir de allí, analizar si se configuraba la postergación del momento consumativo del delito, y es en ese sentido que indiqué que resultaba atendible la postura del Fiscal, puesto que en ese momento lo que se discutía resultaba el rechazo -de plano- del acto promotor de la instrucción penal”.

      Continuó aclarando que en ese mismo...

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