Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Marzo de 2022, expediente FLP 002776/2015/4

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 2776/2015/4

La Plata, 7 de marzo de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP

2776/2015/4/CFC2, caratulado: “Legajo Nº 4-

Contribuyente: Frigorífico Industrial S.A. y otros s/

legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones provenientes de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de lo dispuesto en la resolución dictada el día 27 de agosto de 2021 por la S. I de dicho tribunal, -fs. 88 del expediente digital- mediante la cual se resolvió hacer lugar a los recursos de casación deducidos por la querella (AFIP) en el legajo FLP 2776/2015/3/CFC1 –

    acumulado al presente- y por el F. General en este legajo, anular parcialmente la decisión de esta S. II de fecha 9.4.19 en cuanto “circunscribió el objeto procesal a los períodos detallados en el acápite VI…”

    –fs. 401/406vta.- y remitir las actuaciones a esta instancia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento en lo que a ello se refiere.

  2. Cabe señalar que esta causa tuvo su origen en la denuncia efectuada por la División Jurídica de la AFIP-DGI Junín, mediante la cual se denunció que la firma Frigorífico Industrial Pehuajó S.A. evadió el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013, por las sumas de dos millones doscientos treinta y nueve mil ciento treinta y seis pesos con diez centavos ($2.239.126,10)

    y un millón novecientos seis mil ciento cincuenta y ocho pesos con noventa y ocho centavos ($1.906.158,98), respectivamente.

    Asimismo, se le atribuyó a dicha firma haber omitido el pago del aporte del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013, por las sumas de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($1.554.485,85) y dos millones trescientos sesenta y nueve mil Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cuatrocientos tres pesos con ochenta centavos ($2.369.403,80), respectivamente.

    Luego de la investigación de los hechos denunciados y de las constancias obrantes en la causa,

    el juez de grado con fecha 5.5.17 dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M A A por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito previsto por el art. 2, inc. b), por remisión al art. 1 de la Ley 24.769 en orden a la evasión al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2012 y 2013,

    de la firma Frigorífico Industrial Pehuajó S.A., de la cual era accionista y director. Asimismo, ordenó

    trabar embargo sobre sus bienes por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) (fs. 401/406vta.).

    Contra esa decisión el Dr. A.J.C.,

    en representación de M A A interpuso recurso de apelación –fs. 410/434vta.-, el que fue concedido a fs. 435.

    Recibidas las actuaciones por esta S. II,

    mediante resolución del 9.4.19, se dispuso confirmar parcialmente la resolución de fs. 401/406vta.,

    circunscribiendo el objeto procesal a los períodos detallados en el acápite VI.

    Puntualmente, en el apartado referido se sostuvo que: “…resta señalar que a raíz de la reforma de la Ley Penal Tributaria (ley 27.430) se modificó el tipo y los montos de los delitos tributarios. En la figura bajo examen (evasión simple, agravado por la intervención de interpósita persona, prevista por el art. 2, inc. b, por remisión al artículo 1 (Título IX,

    art. 279 de la Ley 27.430 modificatoria de la 24.769)

    se elevó el monto de la evasión a dos millones de pesos ($2.000.000), por lo que –teniendo en consideración el principio de la ley penal más benigna-, corresponde circunscribir el objeto procesal a los períodos anuales de 2012 respecto de la evasión del impuesto al valor agregado (excluyendo el de 2013

    en el cual se habría evadido $ 1.906.158) y al período Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 2776/2015/4

    anual de 2013 respecto del impuesto a las ganancias no depositado (excluyendo el de 2012 en el cual se habría evadido la suma de $ 1.554.458).” (fs. 497).

    Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación la querella (AFIP) y el F. General ante esta Cámara Federal, los que fueron concedidos por este tribunal y mantenidos ante la Cámara Federal de Casación Penal –FLP 2776/2015/3/CFC1

    y el presente FLP 2776/2015/4/CFC2, respectivamente-.

  3. Por su parte, el Dr. V.H.C.Z.,

    en representación de la querella (AFIP) en el recurso de casación incoado sostuvo que se agraviaba “…

    solamente, con relación a la parte resolutiva de la sentencia apelada que dispone excluir el período fiscal de 2013 en el IVA, en el cual se habría evadido $ 1.906.158 y el período anual de 2012 respecto del impuesto a las ganancias en el cual se habría evadido la suma de $ 1.554.458 por la pretensa aplicación de la ley penal más benigna.” –resaltado del original-.

    En tal sentido, alegó que la resolución recurrida lesionaba el derecho de defensa en juicio y debido proceso que le asiste a la parte acusadora, al decidir la aplicación del principio de la ley penal más benigna en un caso en el que la conducta reprochada no se ha modificado en virtud de la sanción de la Ley Nº

    27.430, sino que ha sufrido un aumento de los montos mínimos, a fin de compensar la depreciación monetaria de la moneda durante la vigencia de la Ley 26.735.

    En efecto, afirmó que la decisión cuestionada ha importado una errónea aplicación de la Ley 27.430, lo que ha provocado la inobservancia de la Ley 24.769 y de ese modo se ha desincriminado la conducta endilgada al imputado.

    Asimismo, el letrado efectuó como planteo subsidiario que en la resolución recurrida se omitió

    considerar que los períodos excluidos, igualmente encuadrarían en la figura de la Evasión Simple.

    Finalmente, manifestó que el pronunciamiento recurrido no resulta ajustado a derecho y perjudica al Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Fisco en cuanto lo coloca en un estado de inequidad al impedirle ejercer la persecución penal respecto del imputado M A A por la totalidad de los gravámenes y períodos denunciados. Solicitó que se case la resolución en crisis, revocándola parcialmente por improcedencia de la aplicación del art. 2 del C.P. y sigan las actuaciones según su estado.

  4. El F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. alegó que el recurso de casación interpuesto se encuentra fundado en el supuesto previsto en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., en tanto la errónea interpretación de la ley sustantiva se advierte al aplicar el principio de la ley penal más benigna receptado en el artículo 2º del Código Penal respecto de los nuevos montos previstos en el tipo penal de los artículos 2º inciso b), por remisión al artículo 1º de la ley 24.769, según la modificación operada por el nuevo Régimen Penal Tributario según la ley Nº 27.430.

    Asimismo, en sustento a su postura invocó la Resolución PGN 18/2018 dictada por la Procuración General de la Nación en cuanto allí se sostuvo que la sanción de la Ley Nº 27.430 ha tenido por finalidad,

    la actualización monetaria de los montos...

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