Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2022, expediente FRO 014907/2016/TO01/39/CFC009
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 14907/2016/TO1/39/CFC9
Registro N° 686/2022
Buenos Aires, 1 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO
14907/2016/TO1/39/CFC9 caratulada “MEDINA, O.B. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario, con fecha 18
de marzo de 2022, resolvió “…NO HACER LUGAR a la SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO en favor de O.B.M., efectuada por el Dr. Nazareno Bravo conf. art. 32 inc. C) de la ley 24.660 (a contrario sensu)” (cfr. resolución impugnada en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).
En esa misma oportunidad, dispuso oficiar al Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza IV a fin de que se le brinde a M. la asistencia psiquiátrica y psicológica que precise, y se evalúe la viabilidad técnica de efectuar un traslado por acercamiento familiar a la ciudad de Rosario.
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Contra dicha decisión, la defensa particular de la nombrada interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 12 de abril de 2022.
En lo medular, la parte alegó que el decisorio deniega arbitrariamente la aplicación de la prisión domiciliaria, afectando el derecho a la libertad personal y el principio de inocencia de su asistida.
Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 02/06/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 14907/2016/TO1/39/CFC9
La recurrente señaló que, a su entender, el a quo incurrió en una errónea aplicación de los arts.
1, 14, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 10 incs. a) y/o b) del Código Penal y 32
inc. c) de la ley 24.660.
Edificó su solicitud en el estado de salud de M., de 55 años de edad, que conforme menciona -y acredita mediante informe médico- padece insuficiencia renal crónica, trastorno por estrés post traumático y trastorno depresivo mayor.
La defensa añadió que “la vida de mi mandante estuvo expuesta a eventos adversos, como ser la muerte de dos de sus hijos, la prisión que padece una hija de la misma, y los dolores físicos psicológicos que viene padeciendo y soportando dentro de un claustro carcelario que lejos ha estado de brindarle un tratamiento médico psiquiátrico adecuado y acorde a su real estado de salud, y que incluso con la dieta brindada dentro del mismo se ha agravado aún más su patología” (cfr. recurso de casación interpuesto por el Dr. Nazareno en LEX 100).
Finalmente, solicitó se case el pronunciamiento impugnado y se resuelva el caso conforme a derecho.
Formuló reserva del caso federal.
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De modo liminar, cabe señalar que O.B.M. se encuentra requerida a juicio en orden a la presunta comisión del delito de líder de una organización integrada por tres o más personas dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,
distribución y almacenamiento en el barrio “La Cerámica” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; conducta que fue encuadrada en el art. 7 de la ley 23.737 en función del art. 5 inc. “c”, agravado en los términos del art 11, inc. “c”, de aquella norma, en concurso real (cfr. requerimiento de elevación a juicio de fecha...
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