Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Julio de 2021, expediente FRO 004456/2014/TO01/39/CFC014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 4456/2014/TO1/39/CFC14

ABREGÚ, M.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1116/21

Buenos Aires, 5 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 4456/2014/TO1/39/CFC14 del registro de esta S. I, caratulado “ABREGÚ, M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de R., en fecha 30 de abril de 2021, resolvió “1)

    Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo M.E.A. por el plazo de 6 meses desde su vencimiento,

    que acontecerá el día 3/05/2021, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 24.390, modific. por ley 25.430-…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.E.A. interpuso recurso de casación que fue concedido el 17 de mayo del corriente.

    La parte recurrente invocó el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló que la resolución recurrida se equipara a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectación a un derecho que merece tutela inmediata.

    A continuación, explicó que el motivo del remedio casatorio radica en la arbitraria fundamentación de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta y en la violación tanto de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como de la Ley 24390.

    De seguido, reprochó que el a quo fundó la decisión en crisis en base a la peligrosidad procesal,

    proporcionalidad y apariencia delictual de su asistido, es Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    decir, que se basó en criterios ajenos a los legalmente establecidos y que trajo a colación lo resuelto por la instancia anterior.

    Además, señaló que en la presente causa no existen víctimas y que se encuentra concluida la instrucción por lo que resulta imposible que se entorpezca el proceso penal.

    También hizo alusión a los escasos recursos económicos de su representado y a la actual situación que atraviesa el país en donde las fronteras se encuentran cerradas y se controla celosamente la movilidad de las personas, lo cual imposibilita sostener que existe peligro de fuga.

    Puso de resalto que el compromiso internacional asumido por nuestro país para la investigación de este tipo de delitos, no puede justificar la violación de garantías constitucionales.

    Por otra parte, mencionó que no se le puede endilgar a su defendido que el tribunal a quo no haya tenido la posibilidad material de realizar la audiencia de debate en los plazos fijados por ley, ni que no tenga espacios físicos o personal necesario para realizarla.

    Por último, sostuvo que no se brindaron argumentos que funden la razón por la cual se decidió

    mantener encarcelado a su defendido, a pesar de que el art.

    210 inc. “k” del CPPF exige que la prisión preventiva debe disponerse “en caso de que las medidas anteriores no fueran suficientes para asegurar los fines indicados” y que las alternativas a la cautelar de encierro tienen prioridad legal sobre esta última.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y, al estar en juego el principio de inocencia, libertad ambulatoria, debido proceso y razonabilidad de las decisiones judiciales, hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACION PENAL

    DE

    CFCP - SALA I

    FRO 4456/2014/TO1/39/CFC14

    ABREGÚ, M.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR