Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2020, expediente FRO 039419/2016/39/CA015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. R., 27 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N° FRO

39419/2016/39/CA15, caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva en autos UNGARO, D.N. y otros por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4, Secretaría nº 2 de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el Titular del Juzgado Federal nº 4, Dr. M.M.B., de la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a D.N.U. -entre otros-, por el término de 6 meses, a partir del 26/04/2020, respectivamente, a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º de la Ley 24.390 (fs. 1/3).

H. informado que la resolución cuyo control se efectúa no ha sido apelada en relación a la encartada, pasaron los autos al USO OFICIAL

Acuerdo (fs. 5).

El Dr. Pineda dijo:

  1. - El magistrado a cargo de las actuaciones dispuso la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a D.N.U.,

    por el término de seis meses, a partir del 26/04/2020, fecha en que la nombrada cumplió 2 años de prisión preventiva.

    Para así resolver, el juez a-quo consideró que en el caso se encuentran reunidos los requisitos que la norma exige para disponer excepcionalmente, la prórroga en cuestión, brindando fundamentos concretos de la decisión que adoptó.

  2. - Cabe reseñar que la validez del Art. 1º de la Ley 24.390 se halla supeditada a las circunstancias de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función propia de los magistrados,

    que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    elementos fácticos dados en cada caso concreto.

  3. - Lo resuelto por el juez de grado, que ahora se revisa,

    justifica objetivamente la prórroga de prisión preventiva en trato, y resulta elocuente para evidenciar la complejidad de la causa.

    Señaló para así resolver que la encartada se encuentra procesada en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5º inc. c),

    agravado por el art. 11º inc. c) y por su carácter de organizadora, todos de la ley 23.737 y que se encuentra detenida desde el 26/04/2018.

    Agregó que ante una eventual condena la pena no estaría entre los peldaños inferiores y ello aumenta la posibilidad de que, ante esa expectativa, si recuperase la libertad, intentará eludir o sustraerse del proceso.

    Asimismo, en cuanto al tiempo de la prórroga, expuso que dicho plazo es el que aparece como suficiente para que se pueda eventualmente concluir la instrucción y desarrollar el correspondiente juicio.

  4. - No puede dejar de señalarse que al denegarse la excarcelación de U., mediante Resolución del 23/10/2018 dictada en los autos n° FRO 39419/2016/7/CA4, esta S. se expidió en relación a la peligrosidad de la encartada, al señalarse que: “…se imputó a la encartada …

    Integrar una organización criminal, montada por lo menos desde mes de noviembre del año 2016 hasta el día de la fecha, con distribución de roles,

    destinada, primordialmente, a ejecutar en el barrio La Tablada de R., y F., actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (consistente en la introducción, almacenamiento, fraccionamiento,

    comercialización y distribución de distintas clases de narcóticos, tales como marihuana y cocaína), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al comercio al menudeo, en la que intervendrían como organizadores: usted, R.U. (alias “El Brujo”), J.D.F., A.F., L.F.; habiéndose secuestrado en su poder y con fines de Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    comercialización desde su domicilio sito en Tomas de la Torre 3033 de F.,

    una bolsa conteniendo marihuana con un peso de 260,3 gramos, un envoltorio de plástico de color gris conteniendo en su interior 19 envoltorios de nylon con cocaína arrojando un peso total de 25,9 gramos, 20 envoltorios de nylon conteniendo marihuana arrojando un peso total aproximado de 44,4 gramos, 2

    envoltorios de nylon con marihuana arrojando un peso total aproximado de 5,7

    gramos, un frasco de vidrio conteniendo marihuana arrojando un peso de 3,4

    gramos, 14,7 gramos de marihuana, 2 envoltorios con marihuana con un peso de 6,7 gramos y una balanza marca D. model 500, todo en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de procedimiento labrada con motivo de la orden de allanamiento nº 793…6°) Además de la...

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