Resolución 81. RESOL-2018-81-APN-MPYT

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 81/2018

RESOL-2018-81-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35301068-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g, originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que, en virtud de la citada resolución, se fijó un derecho antidumping definitivo AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHO POR CIENTO (8 %), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, de la mercadería mencionada en el primer considerando de la presente medida, por el término de CINCO (5) años.

Que, asimismo, se aplicó un derecho antidumping individual a la firma DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD. originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA y se excluyó de la medida a las firmas exportadoras coreanas KP CHEMICAL CORP. y LOTTE INTERNATIONAL CO. LTD.

Que la firma DAK AMÉRICAS ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por la Resolución N° 86 de fecha 29 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias de oficio de la medida antidumping AD VALOREM del OCHO POR CIENTO (8 %) dispuesta mediante la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por la Resolución N° 500 de fecha 27 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen fijándose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DIECISIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (17,61 %) para la REPÚBLICA DE COREA, de DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de QUINCE POR CIENTO (15 %) para el TAIPEI CHINO, de DOCE POR CIENTO (12 %) para la REPÚBLICA DE LA INDIA y de NUEVE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (9,09 %) para el REINO DE TAILANDIA, manteniéndose la exclusión dispuesta en el Artículo 3° y la medida aplicada en el Artículo 5°, ambas de la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la firma DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD. originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, posteriormente, la firma DAK AMÉRICAS ARGENTINA S.A. solicitó la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la referida Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y revisada por la Resolución N° 500/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó con fecha 21 de septiembre de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración de Plazo, expresando que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen de la medida aplicada mediante la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, revisada mediante la Resolución N° 500/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO...

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