Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2021, expediente FRO 019390/2017/38/CFC004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 19390/2017/38/CFC4

R., M.F. s/

recurso de casación

Registro nro.: 245/21

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccdtes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20 y ccdtes. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 19390/2017/38/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “R., M.F. y otros s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Rosario resolvió

    confirmar, en cuanto fue materia de recurso y de control, la resolución del 4 de agosto de 2020 en cuanto dispuso la prórroga de prisión preventiva de M.F.R. y L.E.B. por el término de ocho meses

    .

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

  2. Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    En efecto, el tribunal analizó la normativa aplicable, sostuvo que “la causa reviste una complejidad que,

    sumado a la gravedad del hecho que se investiga llevan a confirmar el temperamento adoptado en primera instancia” y reseñó que “resulta procedente señalar –en lo que aquí

    interesa- que el a quo mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2018 dictó el procesamiento con prisión preventiva de M.F.R. y L.E.B. –

    entre otros- por considerarlos probables autores responsables del delito de organización –el primero- y financiamiento –el segundo- del comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas -art. 7 y art.

    5º inc. c), agravado por el art. 11 inc. c), de la Ley 23.737-; la cual fue confirmada por esta Cámara mediante Acuerdo del 11 de febrero de 2019 dictado dentro del Legajo nº

    FRO 19390/2017/20/CA1”. Y que “vale recordar que aquella calificación legal posee una escala penal de doce (12) años como mínimo y veintiséis (26) años y ocho (8) meses como máximo”.

    Puso de resalto además, la complejidad de la causa,

    la gravedad y naturaleza del hecho, y que “no es posible ignorar tampoco que una decisión contraria podría comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, ya que abarca conductas por las cuales nuestro país ha suscripto distintos tratados internacionales”. Asimismo, que el delito que se investiga es en el marco de una organización dedicada al narcotráfico, atendiendo además a datos específicos acerca de la capacidad económica de la misma y su complejidad,

    brindando al respecto pautas concretas de riesgos procesales.

    Explicó que “la causa es compleja, en razón de los cuerpos e incidentes que se debieron tramitar; la gran cantidad de efectos secuestrados; las distintas líneas de Fecha de firma: 10/03/2021

    ...

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