Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Abril de 2017, expediente FMZ 054004077/1975/38/CA014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 54004077/1975/38/CA14 Mendoza, 26 de abril de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54004077/1975/38/CA14 caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE VIC, E.D. EN AUTOS: VIC EDUARDO DANIEL POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) ASOCIACION ILÍCITA

, venidos de la Secretaría penal 4 del Juzgado Federal de la Provincia de San Juan a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 241/264 y vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.G.G. en representación de E.D.V. contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. a fs. 89/240 en la cual dispone: “…

    1. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de EDUARDO DANIEL VIC,…, por considerarlo coautor mediato prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis- ley 23.077); privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo- ley 14.616- en función del art. 142 inc.

    1. y 5º- ley 20.642) reiterada en veinticuatro (24) ocasiones; e imposición de tormentos reiterados en veinticuatro (24) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a E.H.N., M.J. CASADO de NACIF, G.B.R., F.H.Z., J.W.G., W.A.G., M.J.P., M.L.T., O.O.T., J.A.M., M.C.L., O.A.A., V.I.R., S.H.S., P.R.O., F.L.M., L.A.U., C.R.D., J.H. DE LOS RÍOS, R.G.M., C.A.A., J.L.M., V.F. CORREA y M.S.M.G., MANDANDO A Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal 1 #28296504#168699694#20170426124603159 TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000) debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento ( art. 306, 312, y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II…”.

  2. El Sr. Defensor Público Oficial en representación de E.D.V. a fs. 241/264 y vta. expone los siguientes motivos de agravios:

    1. En primer lugar, afirma que la totalidad de los hechos enrostrados a su pupilo son anteriores al golpe de estado del 24 de marzo de 1976, por lo que no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, en consecuencia peticiona se declare extinguida la acción penal por prescripción (de conformidad a lo establecido en los arts. 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do. D.C.P.) y se dicte el SOBRESEIMIENTO DE E.D.V. (conf. art. 336 inc. 1ro del CPPN).

    2. En segundo lugar, argumenta que las declaraciones indagatorias prestadas por su defenso son insanablemente nulas al igual que todos los actos consecutivos que de aquellas dependan (conforme a lo previsto por los arts. 166 y 172 del CPPN), incluso la sentencia de procesamiento.

      El agravio precedente se encuentra motivado en que las declaraciones indagatorias prestadas por Vic los días 22/09/2015 y su ampliación del día 24/11/2015 evidencian que no existe una descripción clara y precisa de los hechos cuya comisión se le atribuye, además sostiene que la prueba de cargo en las que el Sr.

      Juez a quo pretende sustentar la participación criminal de su defenso también deriva de aquellas, por lo que el procesamiento dictado en consecuencia resulta ser nulo, por haber violado normas procesales (arts. 294, 298, 299 del CPPN) relativas al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    3. A su vez, plantea la nulidad de lo actuado por afectación al principio de congruencia, Al respecto afirma que el Sr. Juez a quo incurrió en un cambio intempestivo en el encuadre legal adoptado en perjuicio de su defendido entre los dos llamados a indagatoria y el auto recurrido, cercenando de esta manera el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal conforme arts. 1, 18, 28, 75 inc. 22 C.N. y 8,2 b CADH y 14.3 PIDC y P..

      Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal 2 #28296504#168699694#20170426124603159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

      FMZ 54004077/1975/38/CA14 Hace referencia a la circunstancia de que el Sr. Juez a quo omitió

      informar adecuada y detalladamente la participación criminal de su defenso, como así

      también del tipo penal ya que no describe la plataforma fáctica de los mismos, señalando que al momento de convocar a su defenso a indagatoria (v. fs. 3932 vta. 5to renglón y fs. 4026 vta. renglón 11) el Sr. Juez a quo señaló que: “…Impuesto a viva voz por Secretaría del contenido del art. 298 bis,

      V.S. informa detalladamente al declarante que los delitos que se le atribuyen en estos autos son los previstos por los arts. 210 2do párrafo C.P. (Asociación ilícita- texto ley 20.642)…en perjuicio de…

      conjugados por las reglas del concurso real (art. 55 del C.P.). Seguidamente

      V.S.

      procede a informarle en forma detallada y a viva voz los hechos…”. Luego al momento de resolver el auto de mérito en el “Considerando Quinto. Hechos imputados”

      estableció que de las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado los hechos, eventos que habrán de reprochársele a E.D.V. en calidad de autor mediato. Situación que se repite en la parte resolutiva, en la cual en el Punto I se establece: “…DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de EDUARDO DANIEL VIC…por considerarlo coautor mediato prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisLey 23.077); privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art.

      144 bis inc. 1º y último párrafo- Ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º - ley 20.642), reiterada en veinticuatro (24) ocasiones; e imposición de tormentos reiterados en veinticuatro (24) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal)…”.

      En razón de lo transcripto, el Sr. Defensor Público Oficial entiende que al momento de sus respectivas intimaciones V. jamás supo el grado de participación criminal que le atribuye el Sr. Juez en el auto de mérito esto es, coautor mediato por pertenecer al Ejército, situación ésta que deriva en la imposibilidad de Vic de ejercer su derecho de defensa.

      Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal 3 #28296504#168699694#20170426124603159 Asimismo, según la defensa, esto se vuelve a evidenciar en la falta de descripción del hecho constitutivo de la presunta asociación ilícita y en consecuencia se le aplica la ley penal más gravosa con ausencia del principio rector de legalidad.

      Por lo expuesto, solicita a este Tribunal la revocación del auto apelado y el sobreseimiento de su defendido.

    4. Otro de los puntos de agravio que plantea es la ausencia de un análisis global del contexto histórico y normativo por parte de la resolución que cuestiona. Dice que, por el contrario, dicho análisis, es parcial e incompleto ya que no tiene respaldo en la prueba que obra en esta causa ni en la normativa vigente a esa época.

      Luego, realiza un completo análisis del marco normativo vigente desde el año 1971 hasta 1976 concluyendo que durante el período enunciado como aclaración preliminar por el Sr. Juez a quo 1975/1976 rigió un estado de sitio de derecho en el que no existió la suspensión absoluta del ejercicio de las garantías constitucionales.

    5. Afirma también que de los considerandos de la sentencia recurrida expresando que de los mismos no surgen argumentos que expliquen cómo la prueba que se estima de cargo acreditaría la pretendida participación criminal de su defendido en cada uno de los hechos cuya comisión se le endilga, en tal sentido expresa que en el auto de mérito recurrido sólo se hace una descripción de los hechos (o casos)

      investigados en autos, y a continuación de ello, una enumeración de la supuesta prueba que demostraría su acaecimiento histórico, esa sola valoración lleva adelante el hipotético marco probatorio, no obstante nunca se motiva acabadamente como estas teóricas pruebas vendrían a demostrar las conductas delictivas que hipotéticamente habría desplegado su defendido.

      Sostiene la falta de acreditación de los hechos y de la participación criminal atribuida a su defendido. Dice que la determinación de la autoría propiciada por el a-quo no fue acreditada ni mucho menos fundamentada. Agrega que del Legajo Personal de Vic se desprende claramente que no se encontraba en una posición jerárquica que permita sostener que tuviera dominio del hecho o dominio funcional del mismo. Expresa que no se ha acreditado que V. estuviera en San Juan para la Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal 4 #28296504#168699694#20170426124603159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

      FMZ 54004077/1975/38/CA14 fecha en que sucedieron los hechos que se le atribuyen por lo que solicita el sobreseimiento de su representado.

      Cuestiona también la prisión preventiva dispuesta y el monto del embargo.

      Concluye en definitiva que de los agravios expuestos puede advertirse la ausencia de motivación del auto que impugna el que, por resultar contrario a las...

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