Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2023, expediente FCT 007639/2019/37/CA021

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7639/2019/37/CA21

Corrientes, dos de junio de dos mil veintitrés.

Visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Ungaro Agustín

Alejandro y Otros S/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT

7639/2019/37/CA21, y “Legajo de Apelación de Del Grego, H.A. S/

Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 7639/2019/40/CA23 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de

    los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación

    de los imputados A.A.U., C.F.M., Valeria

    Noemí Romero, M.N.O., N.M. de los Milagros

    Ortigoza, E.E.R.C., H.G.A.,

    R.A.R., y V.A.M.; y la Defensa Particular en

    representación del imputado H.A.D.G., contra la resolución

    Nº548 de fecha 29 de diciembre de 2022, en virtud de la cual la juez a quo

    resolvió, en lo que aquí interesa, dictar auto de procesamiento – con prisión

    preventiva contra los nombrados por hallarlos prima facie coautores

    penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, agravado por el número de intervinientes y por encontrarse

    en cercanías de un establecimiento de enseñanza (arts. 5 inc. “a” y “c”, y 11

    inc. “c” y “e” de la Ley 23.737) en concurso ideal, y trabar embargo sobre sus

    bienes hasta cubrir la suma de $50.000 a cada uno de ellos.

    A su vez, al imputado H.G.A. además le atribuyó

    la calidad de organizador y financiador (art. 7 de la Ley 23.737) en concurso

    ideal; fijó el monto de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

    $70.000.

    Para así decidir, tuvo en consideración que, el material colectado en

    los domicilios allanados valorados en su conjunto, esto es, el hallazgo de

    marihuana, cocaína, dinero en efectivo, teléfonos celulares, y vehículos,

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    estarían vinculados a actos que guardarían relación con el tráfico de

    estupefacientes, considerando en base a dichas circunstancias, que los

    coimputados poseían el dominio del hecho con la finalidad de realizar el tipo

    objetivo del tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, la cual se agrava en razón del número de sujetos que

    intervenían en la operación.

    Refirió que, para definir los roles de los intervinientes en la presunta

    organización criminal, analizó su presencia en las conversaciones telefónicas,

    y las pruebas objetivas, de varias personas involucradas activamente,

    advirtiendo que el accionar era frecuente, siendo su actividad comercial

    habitual, por la permanencia en el tiempo de forma organizada, y la

    multiplicidad de actos realizados.

    En orden a los eslabones de la organización, afirmó que basta con que

    exista una reunión de individuos con actuación coordinada, siendo ello lo que

    se advirtió respecto a las personas que en la actualidad se encuentran

    detenidas, aun cuando algunas de ellas hayan ejecutado determinadas

    conductas previstas en la norma para provecho propio o por fuera de la

    estructura comandada aparentemente por el Sr. H.G.A..

    En cuanto a la calificación legal por la cual fueron indagados los

    imputados, sostuvo que se tipificó provisoriamente la conducta en calidad de

    coautores penalmente responsables, prima facie, en orden al delito de tenencia

    de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

    intervinientes, y por encontrarse en cercanías de establecimientos de

    enseñanza, tipificado por los artículos 5 inc. “a” y “c”; y 11 inc. “c” y “e” de la

    Ley 23.737, en concurso ideal (art. 45 y 54 del Código Penal), con el delito de

    evasión tributaria y lavado de activos de origen delictivo en concurso real (Ley

    27.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55 ambos del CP). Además, a

    H.G.A. le atribuyó la calidad de organizador y financiador

    de la presunta organización, tipificado en el art. 7 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 7639/2019/37/CA21

    Refirió que, la terminología empleada en los diálogos telefónicos, lo

    percibido por los agentes que efectuaron las tareas de campo, las imágenes

    captadas, surge acreditado con la probabilidad de la instancia, que los

    coimputados tenían conocimiento de que formarían parte de actividades en

    infracción a la ley de estupefacientes, más allá que alguno de ellos no haya

    tenido efectivamente en su poder la sustancia estupefaciente al momento de los

    allanamientos (conf. artículo 45 del Código Penal).

    Agregó que, de las transcripciones de las intervenciones telefónicas,

    puedo comprobarse que existía “habitualidad”, en el comercio de

    estupefacientes desplegado por los nombrados, cumpliendo el requisito que

    exige el elemento normativo del tipo penal, esto es, que el vendedor provea al

    comprador de estupefacientes, a cambio de dinero o cualquier cosa que

    satisfaga al vendedor.

    Respecto a la agravante del art. 11 inc. “c” Ley 23.737, afirmó que se

    encuentra acreditado –con el grado de probabilidad requerido en esta

    instancia que en la actividad endilgada intervinieron por lo menos diez

    personas en forma organizada, lo cual surge del actuar conjunto de los

    procesados, con división de roles y funciones, demostradas a través del

    accionar desplegado por cada uno de ellos, corroborado con los elementos de

    cargo previamente analizados.

    En cuanto a la aplicación de la agravante del artículo 11 inciso “e” de

    la Ley 23.737, hizo hincapié que en los delitos de tráfico cometidos en

    determinados lugares, atento a sus características particulares, y al riesgo que

    conlleva la distribución de estupefacientes, es decir, cuando se comete dentro o

    en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza. Al respecto, refirió

    que si bien en el presente hecho, no se aprehendió a todos los imputados con la

    droga materialmente en su poder, existía disponibilidad real sobre la misma, ya

    que se secuestró dicha sustancia en el domicilio de algunos de ellos.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Con relación a la conducta especialmente prevista en el art. 7 de la de

    la norma ya citada, afirmó que, reprime al que organice o financie cualquiera

    de las actividades ilícitas a las que se refiere el artículo 5, constituyendo un

    injusto más severamente penado por la ley de estupefacientes. En ese sentido,

    sostuvo que éste es el accionar de quien elabora un plan para posibilitar la

    ejecución de alguna de las actividades de este último artículo, distribuyendo

    tareas, administrando los medios humanos y materiales con los que cuenta, y

    aplicándolos efectivamente a la finalidad perseguida, otorgándoles un orden y

    la logística requerida, tal como en la organización objeto de autos, donde

    dichas conductas acreditadas eran llevadas a cabo por el Sr. Héctor Germán

    Altamirano.

    Por otra parte, respecto al aspecto subjetivo requerido por el tipo

    penal en cuestión, entendió que al menos las personas imputadas habrían

    actuado con dolo directo, en razón del conocimiento de las conductas en

    violación a las normas vigentes, y de igual forma las llevaron adelante hasta su

    consumación. En ese sentido, refirió que tenían el conocimiento de que

    poseían la sustancia estupefaciente en su poder, y la voluntad de su

    realización, teniendo en cuenta la cantidad de audios registrados que indican lo

    referido, además de la droga hallada en los domicilios de algunos de ellos para

    su posterior comercialización, y los demás elementos secuestrados.

    En cuanto al delito de tenencia de armas de fuego de uso civil y de

    guerra (art. 189 bis, inc. 2, y párrafo respectivamente del CP), respecto al

    revolver con cachas de color negra con inscripción SW, sobre el cañón de la

    misma la inscripción 38 S&W SPECIAL & U.S. SERVICE CT6, N°23042,

    descargado, secuestrado en la vivienda de calle 25 de Febrero N° 181, de la

    ciudad de G., que pertenecería a H.G.A., y la pistola,

    marca IORCIN, modelo L25, calibre 25 mm, automática, hallada en el

    domicilio de calle B.M.N.° 1346, de la ciudad antes mencionada,

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 7639/2019/37/CA21

    que pertenecería R.R.R., la magistrada consideró que el

    Juzgado a su cargo, era incompetente para entender en ello.

    Al respecto, tuvo en cuenta que la competencia federal es excepcional

    y restrictiva, reservada a los delitos que afectan a personas, lugares o materias

    que por sus especiales características pongan en juego un interés concreto del

    Estado federal. Entendió que, en el caso que nos ocupa, en los domicilios de

    los investigados en la presente causa, se hallaron distintas armas de fuego de

    distintos calibres, que por las características de las armas, y municiones en sí,

    no se verificaría esa reunión significativa, por lo que, no se vio afectado un

    interés concreto del Estado Nacional.

    Con relación a los delitos de evasión tributaria y lavado de activos de

    origen delictivo (Ley 27430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), realizó una

    explicación de los tipos penales, sus requisitos y evolución, basada en doctrina

    y jurisprudencia, entendiendo que basta que el hecho precedente haya sido

    considerado típico y antijurídico, incluso aceptándose que pueda ser tentado o

    consumado, refiriendo que ello ha sido superado con creces en el caso de

    autos.

    Refirió que, al momento de valorar las pruebas, el patrimonio de las

    personas a las cuales se les imputó la...

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