Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 058814/2017/37/CA014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 58814/2017/37/CA14 doba, 03 diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “M.G. y otros s/

Asociación Ilícita- INFRACCION ART. 303 INC.1” (FCB 58814/2017/37/CA14), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados S.A.P. a fs. 1466/vta., O.N.P. a fs.1467/vta. y M.A.M.G. a fs.1468/1469, en contra de la resoluciones del señor J. Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Federal N° 1, de fecha 27 de febrero del 2019 obrante a fs.

2581/2606 vta. y su ampliación de fecha 13 de agosto de 2019 obrante a fs. 1470y vta., las que deciden:“RESUELVO:

  1. ) …2°) ….3°) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.A.M.G. ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.) responsable del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P art. 306 y 310 del CPPN.); (hecho nominado 11º). 4°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS MIL ($

400.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.). 5°)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de S.A.P., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.) del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P art. 306 y 310 del CPPN.); (hecho nominado 11º). RESUELVO:

I.-

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 1 #33996193#250632732#20191203131103925 AMPLIAR el auto interlocutorio registrado con clave de sentencia FCB 058814/2017 de fecha 06 agosto del corriente año en lo que respecta al “RESUELVO” debiendo consignar como punto 10º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE O.N.P., en relación al hecho nominado décimo quinto, por el delito descripto en el art. 201 del C. en el carácter de autor (art. 45 del C.).; y como punto 11º) TRABAR EMBARGO por la suma de trescientos mil ($300000) pesos o en su defecto inhibirlo de la libre disposición por igual monto (art. 518 del CPPN.)

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados M.A.M.G., S.A.P. y O.N.P. en contra de la resolución obrante a fs. 1456/1465 y su ampliación de fs. 1470/vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia comparecen los defensores de los imputados, los doctores F.C.O., J.M. y el señor Defensor Oficial doctor J.P., a fin informar en ocasión de sustanciarse la audiencia oral en los términos del art.454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. ).

  1. Con fecha 02 de julio del corriente año esta Cámara declaró la nulidad parcial de la resolución de fecha 27 de febrero de 2019 dictada por el J. Federal N°1 de esta Ciudad por falta de fundamentación y por las que hubiere dispuesto los procesamientos de los imputados C.M.F. por los hechos nominados noveno, décimo y décimo primero; de M.A.M.F. de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA 2 R. OLMEDO, Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO #33996193#250632732#20191203131103925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 58814/2017/37/CA14 Gancedo por el hecho nominado undécimo; C.E.D. por el hecho noveno; S.A.P. por el hecho undécimo y O.N.P. por el hecho décimo quinto, en virtud de lo dispuesto en los art. 123 y 308 del CPPN (fs. 2581/2606).

    Motivo por el cual el J. de Instrucción emitió

    una nueva resolución en relación a los hechos que fueran nulificados, nominados: noveno, décimo, undécimo y décimo quinto a fs. 1456/1466 y dictó resolución aclaratoria a fs.1470/vta..

  2. A raíz del resultado de los allanamientos practicados en los domicilios los imputados vinculados con la asociación dedicada a la comercialización ilícita de medicamentos para enfermedades de alta complejidad, el señor F.F. promovió y amplió el Requerimiento de Instrucción a fs. 1886/1899 en contra de C.M.F., M.A.M.G., S.A.P., O.N.P., entre otros, atribuyéndoles -en el marco del hecho primero de la promoción de la acción penal de fecha 15.11.2017 –

    Asociación Ilícita- más precisamente en lo que hace a las infracciones referidas en el punto 3 y 4, conductas que encuadró en los arts. 201, 204 quinquies y 299 del Código Penal, consistentes en: “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud”

    (art. 201 del C.), “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.) y “Conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art. 299 del C.),hechos que habrían tenido lugar en fecha no determinada pero anterior al día 22 de noviembre de 2017.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 3 #33996193#250632732#20191203131103925 Circunscripto el estudio de la presente a los hechos que fueran motivo de apelación, referidas al procesamiento de los imputados M.A.M.G. , S.A.P. y O.N.P., los dos primeros por la coautoría en el delito de “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” descripto en el hecho nominado undécimo (art. 201 del C.P art. 306); y el último de los nombrados que resultó procesado por el mismo delito descripto en el hecho nominado 15°.

    La resolución recurrida, previa transcripción de los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción, señala que la prueba valorada obrantes en el legajo de prueba las actas de secuestro de los procedimientos realizados, obrantes en el legajo de prueba FCB 58814/20174/1), informes de ANMAT (fs.1228, 1409, 1413, 1387, 1661, 1872, 1970, 1237, 1265, 1266, 1665) y las transcripciones telefónicas incorporadas en autos.

  3. Las defensas de los imputados, S.A.P., O.N.P. y M.A.M. interpusieron sendos recursos de apelación a fs.

    1466 y vta, 1467 y vta. y 1468/1469 respectivamente, en contra del auto que decide el procesamiento de los imputados por el delito de prescripto en el art 201 del Código Penal.

    En ocasión de substanciarse la audiencia oral, con fecha 12 de noviembre del corriente año, expresan agravios las defensas de los imputados contra la resolución que decidió procesarlos.

    El Dr. F.C.O. defensor del imputado M.A.M.G., se agravia por la Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA 4 R. OLMEDO, Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO #33996193#250632732#20191203131103925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 58814/2017/37/CA14 resolución dictada por el señor J. Federal Nª 1 en la que se dispuso el procesamiento de su defendido, en el hecho nominado undécimo, imputándole el delito de almacenamiento de medicamentos peligrosos para la salud disimulando su carácter nocivo de conformidad al art. 201 del C.

    Agravia al recurrente, que desde un punto de vista fáctico la imputación formulada por el F. en el Requerimiento de Instrucción y que posteriormente toma el J. en sus resoluciones, no encuadra en la norma del art.

    201 del CP, sosteniendo que, si así se insistiere, se violaría el principio de congruencia y del debido proceso y defensa en juicio.

    En este sentido relata, que de la lectura del hecho atribuido en el requerimiento de fecha 21 de marzo de 2018 concretamente hecho décimo primero, se atribuye en los siguientes términos “desde fecha no determinada hasta el día 22 de noviembre del año 2017, C.M.F., M.A.M.G. y S.A.P. habrían vendido, distribuido y almacenado medicamentos que requieren receta médica sin autorización, disimulando su carácter nocivo.”.

    Analiza el recurrente que el art. 201 del CP requiere como elemento objetivo del tipo que se trate de medicamentos o sustancias medicinales peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo, y el F. ha omitido este requisito elemento ineludible de la figura y del que no hace alusión. Al respecto señala, que el F. hizo referencia a medicamentos sin receta, pero no ha dicho que sean peligrosos para la salud; ha querido fusionar los tipos delictivos del art. 201 con el 204 quinquies del C..

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 5 #33996193#250632732#20191203131103925 Ahora bien, considera que tal como está

    descripto el hecho no encuadra en la imputación que hizo el F., ni el procesamiento, ni tampoco en esta segunda resolución, resultando atípico.

    En segundo término agravia subsidiariamente al recurrente la falta de fundamentación, afirma que de la lectura de la anterior resolución y la dictada no existen diferencias, por lo que nuevamente nos encontramos ante ausencia manifiesta de motivación suficiente.

    Repara en la estructura de la resolución, puntualizando que el hecho objeto de tratamiento se circunscribe a siete párrafos, los que no alcanzan para sustentar la imputación a M. del hecho bajo análisis y dictar su procesamiento.

    Distingue en su análisis, un primer párrafo que se remite textualmente al acta de allanamiento –sin descripciones-, un segundo párrafo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR