Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Julio de 2020, expediente CFP 9608/2018/368

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9608/2018/368/CA131

CCCF - S. I

CFP 9608/2018/368/CA131

Mundín, C.J. s/

recurso de apelación

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21

Buenos Aires, 27 de julio de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. P.L., en su carácter de letrado defensor de C.J.M., interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada el 27 de septiembre de 2019, en cuanto dispuso rechazar “in limine” por improcedente el planteo de nulidad parcial del auto de elevación a juicio decretado en autos, en tanto decidió no hacer lugar a la oposición planteada por la defensa y decretar la clausura de la instrucción y elevar a juicio con relación a su asistido.

  2. En la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN,

    notificados que fueron el recurrente, los querellantes y el Ministerio Público F., han presentado escritos: la defensa donde mantuvo sus agravios señalados en el recurso de apelación y la Oficina Anticorrupción propiciando la confirmación del resolutorio cuestionado.

  3. La defensa adujo que la decisión cuestionada no respondió las razones por las cuales ha violado lo dispuesto en el art.

    170 del CPPN, al omitir darle tratamiento por vía incidental a las nulidades oportunamente dispuestas por esta parte en ocasión de expedirse en los términos del art. 349 del CPPN, conllevando ello a una de las nulidades generales previstas en el art. 167, inciso segundo, al tratarse de una inobservancia relacionada con la intervención del juez y de las partes.

    Señaló que la supuesta “absorción” de los planteos nulificantes en la oposición a la elevación a juicio no es real y Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.V.P., SECRETARIA DE CAMARA

    constituye una manipulación del ordenamiento procesal para privar a esta defensa de su derecho a revisión de la validez de las piezas acusatorias efectuadas por el F. y la Oficina Anticorrupción,

    careciendo dicha resolución de la debida fundamentación requerida por el art. 123 del CPPN.

    Asimismo, se agravio en cuanto a la resolución cuestionada se tonó arbitraria por falta de motivación por cuanto se limita a rechazar en forma genérica los planteos de nulidad postulados por las defensa.

    Respecto al planteo original, refirió el letrado que la nulidad formulada contra los requerimientos de elevación a juicio,

    versaba sobre cuestiones novedosas, donde se atacaba la insuficiencia en la descripción de los hechos, no cumpliendo con los requisitos dispuestos por el art. 347 del CPPN.

    Remarcó que no basta con transcribir los elementos del tipo penal sino que la tarea del acusador en esta instancia...

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