Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente FLP 034000009/2005/TO01/35
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 34000009/2005 Legajo Nº 35 QUERELLANTE: SECRETARÍAS DE DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN Y OTROS
IMPUTADO: CASTILLO, C.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION La Plata, 18 de abril de 2018. LL AUTOS Y VISTOS los recursos de casación interpuestos por las distintas partes, en el
marco del presente incidente Nº 34000009/2005/TO1/35, caratulado “C., C.E. y
otro s/ Legajo de Casación ”; Y CONSIDERANDO:
-
Que las diversas partes intervinientes en la causa N.. 34000009/2005/TO1,
caratulada “C., C.E. y otro s/ homicidio agravado por el conc. de dos o más
personas”, han presentado recursos de casación contra la sentencia definitiva dictada por este
Tribunal el día 29 de noviembre de 2017, a saber:
-
Recurso de casación interpuesto por el Dr. G.E.B. a cargo de
la Defensoría Pública Oficial, en representación de C.E.C. (v. fs. 1/38):
El Dr. B. interpuso recurso de casación encuadrándolo en los términos de los arts.
456, 474 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, remarcando que la resolución
impugnada ha dirimido el fondo del proceso, por lo que al ser sentencia definitiva queda
expedita la vía recursiva ante la Cámara del fuero.
A su vez, respecto a la procedencia del recurso, se refirió al claro interés legítimo que
posee por cuanto se ha condenado a su asistido en violación a diversas normas procesales.
Sentado cuanto precede, la defensa del señor C.E.C., argumentó en
primer término la prescripción de la acción penal sosteniendo que los hechos juzgados en este
proceso no constituyen delitos de lesa humanidad.
Asimismo, el Dr. B. remarcó que para el supuesto de considerar que los delitos
endilgados a su defendido fuesen de lesa humanidad, la acción penal también se encontraría
prescrita “…en razón de que la imprescriptibilidad que le ha sido asignada a los crímenes
contra la humanidad, no puede tener efectos retroactivos y que la costumbre internacional no
puede ser fuente material del derecho penal…” debido a que “…tales efectos son impedidos por
el principio de legalidad en sus cuatro formulaciones: ley previa, estricta, cierta y escrita…”.
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31528605#203051128#20180418115345131 En apoyo de su tesitura, citó diversa normativa legal internacional y jurisprudencia al
respecto.
Por otra parte, en relación a la tipicidad de los delitos de genocidio o lesa humanidad, el
letrado señaló que no se encuentra probado el elemento subjetivo del tipo, exigencia que impone
el encuadre de los hechos en el marco de delitos de esta especie, por lo que la conducta del
reprochado deviene atípica y lleva, a criterio de letrado, a decretar la prescripción de la acción
penal.
En segundo lugar, el recurrente sostuvo la extinción de la acción penal por aplicación
de la ley 23.492.
El Dr. B. refirió que entre la época que ocurrieron los hechos y la actualidad, el
Congreso Nacional sancionó la ley 23.492 la cual a su entender, resulta ser la ley más
beneficiosa que debería de resultar de aplicación a su asistido.
Por otra parte, a través del tercer agravio el recurrente planteó la nulidad del debate por
violación al derecho de defensa y al debido proceso debido a la presencia de testigos en la sala
de audiencias y transmisión por el Centro de Información Jurídica, lo que a entender del Sr.
Defensor, vulnera el art. 384 del CPPN y arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el defensor de C. planteó la nulidad de la acusación de la querella
unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos
Aires, por entender que el Ministerio Público Fiscal es el único titular legítimo de la acción
pública y que la concurrencia de tres acusadores públicos “…afecta el principio de igualdad de
armas, y por ende, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.” citando en apoyo
de su tesitura, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Seguidamente, planteó la nulidad de todo lo actuado en relación al hecho de fecha 12
de febrero de 1976 por violación de principios de jerarquía supralegal (ne bis in ídem/plazo
razonable), realizando un amplio desarrollo de las actuaciones sustanciadas en el año 1976, lo
cual surge de las causas 2888 y 2889 iniciadas por los delitos de abuso de armas, privación
ilegal de la libertad, violación de domicilio robo y daño.
Afirmó que el Estado argentino ya ha investigado lo ocurrido con relación a estos
hechos y que para el caso que se sostuviese que la investigación se encuentra todavía en curso,
se estaría frente a una flagrante violación al principio procesal de plazo razonable, por medio del
cual se limita temporalmente la posibilidad de sostener la persecución de la acción penal en el
tiempo.
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31528605#203051128#20180418115345131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 A continuación, planteó la nulidad de los reconocimientos fotográficos tanto en sede
policial como en sede judicial de los testigos S.D., Ú.B., Daniel Hugo
P., W.F.M., A.G. y A.A.S..
En tal sentido, reiteró la solicitud de extracción de testimonios y su remisión al Juzgado
Federal en turno, a fin de que se investigue la posible comisión del delito de incumplimiento de
deberes de funcionario público en relación a las...
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