Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente FLP 034000009/2005/TO01/35

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 34000009/2005 Legajo Nº 35 QUERELLANTE: SECRETARÍAS DE DERECHOS

HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN Y OTROS

IMPUTADO: CASTILLO, C.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION La Plata, 18 de abril de 2018. LL AUTOS Y VISTOS los recursos de casación interpuestos por las distintas partes, en el

marco del presente incidente Nº 34000009/2005/TO1/35, caratulado “C., C.E. y

otro s/ Legajo de Casación ”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las diversas partes intervinientes en la causa N.. 34000009/2005/TO1,

caratulada “C., C.E. y otro s/ homicidio agravado por el conc. de dos o más

personas”, han presentado recursos de casación contra la sentencia definitiva dictada por este

Tribunal el día 29 de noviembre de 2017, a saber:

  1. Recurso de casación interpuesto por el Dr. G.E.B. a cargo de

    la Defensoría Pública Oficial, en representación de C.E.C. (v. fs. 1/38):

    El Dr. B. interpuso recurso de casación encuadrándolo en los términos de los arts.

    456, 474 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, remarcando que la resolución

    impugnada ha dirimido el fondo del proceso, por lo que al ser sentencia definitiva queda

    expedita la vía recursiva ante la Cámara del fuero.

    A su vez, respecto a la procedencia del recurso, se refirió al claro interés legítimo que

    posee por cuanto se ha condenado a su asistido en violación a diversas normas procesales.

    Sentado cuanto precede, la defensa del señor C.E.C., argumentó en

    primer término la prescripción de la acción penal sosteniendo que los hechos juzgados en este

    proceso no constituyen delitos de lesa humanidad.

    Asimismo, el Dr. B. remarcó que para el supuesto de considerar que los delitos

    endilgados a su defendido fuesen de lesa humanidad, la acción penal también se encontraría

    prescrita “…en razón de que la imprescriptibilidad que le ha sido asignada a los crímenes

    contra la humanidad, no puede tener efectos retroactivos y que la costumbre internacional no

    puede ser fuente material del derecho penal…” debido a que “…tales efectos son impedidos por

    el principio de legalidad en sus cuatro formulaciones: ley previa, estricta, cierta y escrita…”.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31528605#203051128#20180418115345131 En apoyo de su tesitura, citó diversa normativa legal internacional y jurisprudencia al

    respecto.

    Por otra parte, en relación a la tipicidad de los delitos de genocidio o lesa humanidad, el

    letrado señaló que no se encuentra probado el elemento subjetivo del tipo, exigencia que impone

    el encuadre de los hechos en el marco de delitos de esta especie, por lo que la conducta del

    reprochado deviene atípica y lleva, a criterio de letrado, a decretar la prescripción de la acción

    penal.

    En segundo lugar, el recurrente sostuvo la extinción de la acción penal por aplicación

    de la ley 23.492.

    El Dr. B. refirió que entre la época que ocurrieron los hechos y la actualidad, el

    Congreso Nacional sancionó la ley 23.492 la cual a su entender, resulta ser la ley más

    beneficiosa que debería de resultar de aplicación a su asistido.

    Por otra parte, a través del tercer agravio el recurrente planteó la nulidad del debate por

    violación al derecho de defensa y al debido proceso debido a la presencia de testigos en la sala

    de audiencias y transmisión por el Centro de Información Jurídica, lo que a entender del Sr.

    Defensor, vulnera el art. 384 del CPPN y arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Asimismo, el defensor de C. planteó la nulidad de la acusación de la querella

    unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos

    Aires, por entender que el Ministerio Público Fiscal es el único titular legítimo de la acción

    pública y que la concurrencia de tres acusadores públicos “…afecta el principio de igualdad de

    armas, y por ende, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.” citando en apoyo

    de su tesitura, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Seguidamente, planteó la nulidad de todo lo actuado en relación al hecho de fecha 12

    de febrero de 1976 por violación de principios de jerarquía supralegal (ne bis in ídem/plazo

    razonable), realizando un amplio desarrollo de las actuaciones sustanciadas en el año 1976, lo

    cual surge de las causas 2888 y 2889 iniciadas por los delitos de abuso de armas, privación

    ilegal de la libertad, violación de domicilio robo y daño.

    Afirmó que el Estado argentino ya ha investigado lo ocurrido con relación a estos

    hechos y que para el caso que se sostuviese que la investigación se encuentra todavía en curso,

    se estaría frente a una flagrante violación al principio procesal de plazo razonable, por medio del

    cual se limita temporalmente la posibilidad de sostener la persecución de la acción penal en el

    tiempo.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31528605#203051128#20180418115345131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 A continuación, planteó la nulidad de los reconocimientos fotográficos tanto en sede

    policial como en sede judicial de los testigos S.D., Ú.B., Daniel Hugo

    P., W.F.M., A.G. y A.A.S..

    En tal sentido, reiteró la solicitud de extracción de testimonios y su remisión al Juzgado

    Federal en turno, a fin de que se investigue la posible comisión del delito de incumplimiento de

    deberes de funcionario público en relación a las...

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