Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Mayo de 2022, expediente FPA 004986/2018/35/CA030 - CA032
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4986/2018/35/CA30 - CA32
Paraná, 10 de mayo de 2022.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V., y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA
4986/2018/35/CA30-CA32, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN DE ABALO, J.; PALAZZOTTI, ERNESTO
RAMON EN AUTOS ABALO, J.; PALAZZOTTI, ERNESTO
RAMON POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A. dijo:
Que, los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de R.J.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, contra la resolución de esta Alzada obrante a fs. 57/69 que, en lo que aquí interesa, confirma la de fs. 1/9 en cuanto dispone ampliar el procesamiento y embargo del nombrado por el delito de “Intermediación Financiera No Autorizada” –art. 310 del CPN-. Quedan los autos a resolver a fs. 70 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el recurrente argumenta acerca de la admisibilidad formal del recurso, y señala que la Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
resolución que se impugna es de aquella equiparable a definitiva puesto que genera por sus efectos un agravio irreparable a su defendido, toda vez que no puede superarse por otro remedio previo (artículo 457 del CPPN) ni por uno posterior.
Cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, manifiesta que la decisión resulta arbitraria, carente de fundamentación y viola las garantías del debido proceso, el principio de inocencia, de imparcialidad y la independencia de los Magistrados. Hace consideraciones al respecto.
Cita normativa nacional e internacional; doctrina y jurisprudencia.
Agrega que causa estado la orden de requerimiento de elevación a juicio impartida por esta Alzada, ello por cuanto -a su entender- se está
imponiendo una consecuencia procesal y jurídica más gravosa que el propio procesamiento.
P. se conceda el recurso ante la CFCP, y se tenga presente la reserva del caso federal formulada.
II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido...
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