Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Mayo de 2022, expediente FPA 004986/2018/35/CA030 - CA032

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/35/CA30 - CA32

Paraná, 10 de mayo de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V., y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

4986/2018/35/CA30-CA32, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE ABALO, J.; PALAZZOTTI, ERNESTO

RAMON EN AUTOS ABALO, J.; PALAZZOTTI, ERNESTO

RAMON POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de R.J.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, contra la resolución de esta Alzada obrante a fs. 57/69 que, en lo que aquí interesa, confirma la de fs. 1/9 en cuanto dispone ampliar el procesamiento y embargo del nombrado por el delito de “Intermediación Financiera No Autorizada” –art. 310 del CPN-. Quedan los autos a resolver a fs. 70 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el recurrente argumenta acerca de la admisibilidad formal del recurso, y señala que la Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

resolución que se impugna es de aquella equiparable a definitiva puesto que genera por sus efectos un agravio irreparable a su defendido, toda vez que no puede superarse por otro remedio previo (artículo 457 del CPPN) ni por uno posterior.

Cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, manifiesta que la decisión resulta arbitraria, carente de fundamentación y viola las garantías del debido proceso, el principio de inocencia, de imparcialidad y la independencia de los Magistrados. Hace consideraciones al respecto.

Cita normativa nacional e internacional; doctrina y jurisprudencia.

Agrega que causa estado la orden de requerimiento de elevación a juicio impartida por esta Alzada, ello por cuanto -a su entender- se está

imponiendo una consecuencia procesal y jurídica más gravosa que el propio procesamiento.

P. se conceda el recurso ante la CFCP, y se tenga presente la reserva del caso federal formulada.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido...

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