Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Agosto de 2021, expediente FRO 029562/2016/TO01/35/CFC019

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FRO

29562/2016/TO1/35/CFC19

C.P.C. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1223/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. y los doctores C.A.M. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 29562/2016/TO1/35/CFC19, caratulada: “C.,

P.C. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el F. General doctor R.O.P..

Ejerce la defensa de M.J.G. y M.R.F., el defensor particular doctor H.P.L.; la de P.C.C. y M.Á.C., el doctor A.H.R.; la de L.T.L., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., y la de F.C. el defensor particular, doctor N.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y Alejandro W.

Slokar.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

Fecha de firma: 03/08/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de Rosario -integrado en forma unipersonal- por veredicto de fecha 29 de octubre de 2020, en lo que aquí importa, resolvió: II.

    Condenar a M.J.G., como coautora penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de previsto y penado por el artículo 145 bis -con las agravantes del artículo 145

    ter incs. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo de este artículo del C.P- (conforme ley vigente 26.842) a la pena de diez (10) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

    1. Condenar a P.C.C., como coautor (art. 45 del CP) penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 145

    bis -con las agravantes del artículo 145 ter incs. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo de este artículo del C.P.-, (conforme ley vigente 26.842) a la pena de nueve (9) años de prisión,

    inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

    IV.C. a M.R.F., como coautora penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto y penado por el artículo 145 bis -con las agravantes del artículo 145 ter incs. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo de este artículo del C.P.- (conforme ley vigente 26.842) a la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

    V.C. a M.Á.C., como coautor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de previsto y penado por el artículo 145 bis -con las agravantes del artículo 145 ter inc. 1 y 6 y anteúltimo párrafo de este artículo del C.P.- (conforme ley vigente 26.842) a la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas. VI.

    Condenar a F.N.C. y L.L.T., en carácter de partícipes secundarios (art. 46 CP), del delito previsto y penado por el artículo 145 bis -con las agravantes del artículo 145 ter inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo de este Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FRO

    29562/2016/TO1/35/CFC19

    C.P.C. y otros s/

    recurso de casación

    artículo del C.P.- (conforme ley vigente 26.842), a la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

  2. ) Contra esa decisión, la defensa de M.J.G. y M.R.F. y la de L.L.T. dedujeron sendos recursos de casación, los cuales fueron concedidos con fecha 30 de noviembre de 2020.

    Posteriormente, la defensa de F.C. y P.C.C. adhirió al recurso del doctor Lima,

    mientras que la defensa de M.Á.C., adhirió a ambos recursos de casación.

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de M.J.G. y M.R.F. El impugnante cuestionó la calificación legal seleccionada en el fallo. A su entender, el hecho no debió ser subsumido en el art. 145 bis del CP, y que “forzando las cosas” solo cabría la posibilidad de tipificarlo en el art.

    125 bis del CP.

    Indicó que “nada en este expediente señala que haya existido o se haya cumplido con la exigencia de la explotación, finalidad requerida por la norma como condición para la punibilidad, lo que hace inaplicable ese artículo”.

    Añadió que “nadie” se aprovechó ni tomó ventaja de la vulnerabilidad de la supuesta víctima.

    En lo concerniente a la pena impuesta, sostuvo que no encuentra fundamento en las pautas establecidas en los arts.

    40 y 41 del CP. Añadió que la falta de antecedentes penales y el buen concepto debieron ser valorados en su conjunto y no de manera fragmentada, y no justifican “en modo alguno, la severísima condena que han recibido mis defendidos”.

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Subsidiariamente, solicitó que la actuación de M.R.F. sea considerada como partícipe secundaria pues “solamente actuó ayudando a su madre” aunque supiera de que vivía aquélla.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación deducido por la defensa de L.T.L. El recurrente sostuvo que la función que cumplió su asistido en el bar “el mundialito” consistió únicamente en el “mantenimiento del lugar, de atender la barra y trabajar algunas veces de seguridad. Conductas que en nada son compatibles con un aporte secundario al delito de trata de personas”.

      Refirió que en el fallo no se especificó de qué modo colaboró de manera secundaria en la captación, acogida o traslado de las víctimas, ni como contribuyó “al aprovechamiento de sus condiciones de vulnerabilidad”.

      En definitiva, solicitó que el caso se resuelva aplicando el principio in dubio pro reo y por consiguiente se absuelva a L.L.T..

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Adhesión formulada por la defensa de P.C.C. y M.Á. C. Respecto de C., sostuvo que era ajeno a la actividad comercial que allí se desarrollaba y que las trabajadoras sexuales no se encontraban en situación de vulnerabilidad. Señaló que las declaraciones de las víctimas no pueden ser tenidas en cuenta toda vez que no se pudo ejercer el control jurisdiccional al no haber sido recibidas ni en Cámara Gesell ni en sede judicial.

      Adujo que las trabajadoras entraban y salían cuando ellas querían del inmueble donde residían y que trabajaban determinadas por los réditos económicos que percibían. Negó

      que hayan estado sometidas a ninguna clase de amenaza ni de Fecha de firma: 03/08/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      4

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº FRO

      29562/2016/TO1/35/CFC19

      C.P.C. y otros s/

      recurso de casación

      abuso de poder, disponían de “libertad” para poder “irse cuando quisieran a sus domicilios particulares”.

      Indicó que no se acreditó que en el caso hubiera habido explotación sexual requisito indispensable para que se configure el artículo 145 bis, por lo que únicamente podría aplicarse el artículo 125 bis del Código Penal.

      Expresó que no alcanza con sostener que medió

      vulnerabilidad, sino que para que las partes puedan ejercer adecuadamente su ministerio se debe especificar a los fines de conocer y poder ejercer la defensa.

      Finalmente, señaló que el tribunal no dio razones “para la selección de una pena en el punto de la escala donde se ha parado”.

      En el caso de M.Á.C.,

      subsidiariamente sostuvo que su participación debe ser considerada secundaria en la medida que su vínculo con “el mundialito” fue por la relación con su esposa que trabajaba sexualmente allí.

      Hizo reserva del caso federal.

    3. Adhesión formulada por la defensa de F.C.A. que su asistido, en “el mundialito”, realizaba tareas de mantenimiento del lugar, como cortar el pasto,

      acomodar las cosas, o realizar las compras de artículos de limpieza y que ninguna de esas conductas “son compatibles con un aporte secundario al delito de trata de personas”, el cual “exige un dolo específico de conocer que las personas son víctimas de trata y querer participar en dichas conductas, lo cual no se encuentra acreditado en autos”.

      Fecha de firma: 03/08/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      En orden a lo expuesto, solicitó que se aplique el principio in dubio pro reo y se absuelva a F.C..

  3. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H. en representación de L.L.T.,

    dando a conocer los motivos por los cuales solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido y se absuelva a Trabuco en ordena al delito por el que resultó

    condenado.

    Por su parte, el F. General, doctor R.O.P., fundamentó las razones por las que postuló el rechazo de los recursos deducidos por las defensas.

  4. ) El 26 de mayo se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.

    -II-

    1. Llegadas las actuaciones a...

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