Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FMP 025170/2016/TO01/35

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 025170/2016/TO01/35-19-01-19.PJ3 M.d.P., noviembre de 2019.-

Y Vistos:

La presentación efectuada a fs. 149/150 por la defensora pública Oficial del encartado H.A.C., solicitando se autorice a su asistido a egresar del domicilio de lunes a viernes entre las 8 y las 14 hs., con motivo de un proyecto laboral.

Lo dictaminado por el F. General a fs.

152 entendiendo que la pretensión defensista, debe ser denegada.

La última palabra emitida por la defensa a fs. 155.

Habiéndose cumplimentado con el contradictorio (art. 491 del CPPN), he de señalar que el pedido efectuado por la defensa técnica, no resulta viable en razón de carecer Casco de una adecuada ocupación; en ese sentido, si bien el encausado ha cumplido con la pauta temporal exigida por el art. 17 de la ley 24.660 del instituto de salidas transitorias -y con ello las salidas laborales reclamadas-, lo cierto es que, el proyecto laboral familiar propuesto, resulta exiguo y contrario a los elementales principios que regulan las relaciones laborales. Así pues, en caso de materializarse la propuesta laboral requerida, el encausado no tendría un lugar permanente en el cual desarrollar sus tareas, lo cual obsta, decisivamente, el contralor de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica que necesariamente debe realizarse respecto de esa labor y del cumplimiento de la pena morigerada de prisión domiciliaria.

Aunado a lo expuesto, entiendo que la propuesta laboral es de carácter precaria en virtud de Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #33202114#248736039#20191111094815416 carecer con la requisitoria normada en la ley de contrato de trabajo y el art. 23 de la ley 24.660, siendo...

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