Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/35

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Legajo Nº 35 - IMPUTADO: INSAURRALDE , F. s/LEGAJOD.C.S.M. de Tucumán, 10 de mayo de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Defensa -fs. 7537/7543-, en contra de la resolución del 17 de abril de 2019 -fs. 7513/7516- y, CONSIDERANDO:

Que en la mencionada resolución el tribunal ordenó: “PRORROGAR la prisión preventiva de F.I., L.O.V., F.T., R.R.Q., G.A.U., A.H.R. MONTES DE OCA, J.C.S., L.T.B., M.Á.O.C., J.A.G.Y.H.J.F. por el plazo de seis meses, desde el 06/05/19 al 06/11/19, conforme se considera”.

Contra dicho decisorio el representante del Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de casación con fundamento en que la resolución cuestionada está privada de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN; y que de ello deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente en el sentido y alcance otorgado a dicha expresión por inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agrega que también incurre en un grave error en la interpretación y aplicación de la normativa de fondo (Ley N° 24.390 modificada por la Ley N° 25.430) y de forma (arts. 1, 2, 280, 316 y cc. Del CPPN). También motiva el remedio procesal en que dicha resolución resulta conculcatoria de diversos preceptos y garantías contenidos en nuestra Constitución Nacional, en instrumentos y tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía de tal (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 2, 3, 9.1, 9.3, Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33540103#234065457#20190510120931872 14.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Agrega que la presente vía recursiva resulta admisible toda vez que la decisión judicial atacada reúne los requisitos exigidos por la ley de rito. Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal.

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo en tanto la resolución recurrida...

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