Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2021, expediente FTU 003225/2016/34/CA004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3225/2016 - Legajo Nº 34 - IMPUTADO: JAPAZE , C.D. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en contra de la sentencia de Juzgado Federal de Santiago del Estero, que en fecha 14 de julio de 2020 (fs. 413/421) resolvió “I) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de P.F.J.B.L. DNI 30.241.232; S.E.J. DNI

23.116.754; C.A.C.D. 28.626.177 y C.D.J.D.2., cuyos demás datos obran en autos,

como autores penalmente responsables del delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública, previsto y penado en el art. 174 inc. 5° en función del art. 172 del Código Penal, y en consecuencia disponer el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de Pesos QUINIENTOS

MIL ($500.000), debiendo servir el presente de suficiente mandamiento para el Sr. Oficial de Justicia, dejando ordenada en su defecto la Inhibición General de sus bienes (art. 518 C.P.P.N.)”.

Los recursos de apelación fueron oportunamente deducidos por el F. Federal a fs. 422; por la defensa técnica de Cintia Anahí

Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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C. a fs. 427; por la defensa de C.D.J. a fs. 429

y por los defensores de S.E.J. y de P.F.J., a fs. 433.

A fs. 446 el F. General ante Cámara expresa agravios en forma escrita.

Advierte, en primer lugar, que el caso bajo estudio consiste en una defraudación en contra del Estado Nacional por parte de una estructura delictiva, en la que paradójicamente a algunos de sus integrantes se les cae con todo el peso de la ley,

mientras que existe una suerte de tolerancia procesal con relación a otros de idéntica carga probatoria en contra pero ubicados en una arista más cercana al centro del poder político santiagueño.

Señala que se encuentra comprobado en autos que funcionó una estructura delictiva en las entrañas del Ministerio de la Producción de Santiago del Estero a efectos de simular operaciones generadoras de prestaciones pecuniarias a cambio de entrega de bienes que no existieron. Los funcionarios que componen el staff, al momento del hecho, no pudieron desconocer la entidad y la envergadura de las maniobras defraudatorias debido al trámite y recorrido administrativo formal que evidencian los expedientes que sirvieron de soporte para el pago a los proveedores.

Entiende que la prueba colectada es categórica respecto de la responsabilidad penal del Ministro, S. y Fecha de firma: 27/08/2021

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Director -funcionarios que ejercían el control jurídico y administrativo de esa cartera ministerial- y sin embargo permitieron la defraudación.

Resalta que desde el advenimiento del fallo de Cámara -en fecha 06/11/2018- se colectaron probanzas referidas a la participación que desplegaran esas personas en los hechos investigados.

Sostiene que la maniobra defraudatoria consistió,

primordialmente, en desplegar un entramado de simulación de contratos de suministros con proveedores que facturaban mercaderías pero no entregaban las mismas.

Afirma, entonces, que existió en el Ministerio de la Producción de Santiago del Estero una organización coordinada tendiente a defraudar a la administración pública y en dicha organización estaban involucrados, en carácter de indispensables a los fines de la liberación de los cheques, el Director General de Agricultura y Ganadería: OBERLANDER, el S. de Recursos Naturales, Forestación y Tierras: GIORGIS, y el Ministro de la Producción: G., además de otros cuadros medios y agentes de bajo rango algunos de los cuales terminaron procesados.

Destaca el trabajo del instructor sumariante Dr.

S.A.B. en su informe dirigido al Ministerio de la Producción, en donde relata que el circuito administrativo de los cheques librados desde la “Junta Provincial del Algodón, A.,

Fecha de firma: 27/08/2021

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Horticultura y Fruticultura” se iniciaron en la oficina administrativa de la Junta requiriéndose la firma de su director (O.) para autorizar la factura al proveedor. Luego pasaba a la vista de la Dirección General Administrativa y se necesitaba la conformidad del S. de Recursos Naturales (G.s) y finalmente ingresaba para la firma del Ministro (G.). Se pudo precisar que por este circuito se libraron y cobraron 47 cheques endosados a nombre de M.d.C.C. y D.M., ambas empleadas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Entre las anormalidades más reincidentes destacan que se libraron más de un cheque por expediente y que algunas órdenes de pago fueron emitidas sin la confección del expediente o documentación respaldatoria.

Así las cosas, entiende que los funcionarios superiores de la estructura ministerial (Ministro, S. y Director)

tenían pleno conocimiento de las irregularidades detectadas posteriormente con los 47 cheques librados, endosados y cobrados por 2 empleadas sin que esos proveedores hayan realizado una efectiva contraprestación.

Agrega que en su declaración indagatoria D.M. expresa que el dinero que percibía de los cheques cobrados irregularmente se los entregaba a P.F. y al Ministro L.G..

Fecha de firma: 27/08/2021

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Asimismo hace referencia un informe del C.F. General del Tribunal de Cuentas de Santiago del Estero,

O.R.L. (Fs. 210/217 de este incidente) que precisa que todos los expedientes puestos a disposición de la auditoría efectuada llevan la firma del Ministro (L.G.) el S. de Recursos Naturales (R.G. y el Secretario Técnico de la Junta Provincial del Algodón (E.O., lo que demuestra el carácter indispensable de las firmas de estos tres funcionarios. Concluye que no se respetaron las disposiciones legales vigentes para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios. Existieron 35 cheques sin expedientes administrativos por un total de $ 1.642.160,87 correspondiente al año 2014. Fueron cobrados por empleadas administrativas. Existieron 10 cheques en el año 2015, también cobrados por empleadas administrativas, por un total de $ 491.760,63. Por todo concepto determinó los siguientes montos sin justificar desde el Ministerio de la Producción, a cargo de G. para entonces: año 2014: $

20.073.104,50 y año 2015: $ 31.579.503,84.

Estima que, a esta altura de la exposición, resulta imposible pensar en la falta de mérito de los responsables de este desfalco.

A su vez, hace referencia a una pericia realizada por el Contador M.A.P., de la Unidad de Investigaciones y Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales de G. Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Nacional (UESPROJUD) que luce a fs. 225/227 de este incidente,

y determina que, entre las irregularidades detectadas se encuentran:

ventas sucesivas y simultáneas con emisión de comprobantes en un mismo día por la Junta Provincial del Algodón; resoluciones ministeriales de aprobación y autorización de pagos de fechas posteriores a los pagos realizados; la totalidad de las facturas emitidas por los proveedores a la Junta Provincial del Algodón lo fueron por montos inferiores a $50.000 con el fin de sortear el procedimiento licitatorio y efectuar por compra directa, puesto que ese era el monto límite de autorización por el Ministro; no se efectúo la recepción de los productos supuestamente adquiridos con detalle de cantidad, calidad, etc.

Recuerda la declaración indagatoria del procesado P.F.F. (fs. 168/172 de este incidente) cuando dice “Había dos proveedores: J. y J., que fueron enviados por el M.G. para que provean materiales para la construcción de aljibes y tanques pvc, esos proveedores en particular eran amigos de G. y comenzaron a proveer el Ministerio de la Producción en momentos en que C.M.d.C. era secretaria privada del Ministro y de la asesora del Ministro, la Dra. K.G.”; “C. era hija de la secretaria privada del padre del M.G.…”; como así también la declaración indagatoria de D.M. cuando asevera “…el dinero que trasladaba se lo entregaba al Sr. F. y éste a su vez Fecha de firma: 27/08/2021

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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lo entregaba a los proveedores...

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