Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2016, expediente FPO 093000087/2010/TO01/34

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000087/2010/TO1/34 Nº. 3152 /2016 Posadas, 18 de octubre del año 2016.-

Y VISTOS: Este Legajo Nº. FPO93000087/2010/TO1/34, caratulado “LEGAJO DE CASACION DE GIMENEZ, F.N. (En Expte. P.. Nº. FPO 93000087/2010/TO1”), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, del cual; RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto a fs. 1/3 y vta.

del presente, por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., en favor de su ahijado procesal F.N.G., contra la Sentencia N° 3129/2016, de fecha 30 de septiembre del año en curso, obrante a fs. 6841/6856 y vta. de los autos principales, a los cuales este legajo corre por cuerda.

El pronunciamiento aludido, en lo que aquí interesa, resolvió:

...

I) CONDENAR a F.N.G., cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)

años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos en perjuicio de treinta y siete (37)

personas por privación ilegal de libertad múltiplemente agravada, en perjuicio de cuatro (4) personas por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, todos en concurso real, y como coautor por cuatro (4) violaciones agravadas en concurso ideal, en concurso real entre sí, en un total de cuarenta y un (41) hechos. (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 122 en función del art. 119 inc. 3º, 144 bis inc. 1º y último párrafo, en relación con el art. 142 inc. 1º y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C.P., texto según L.N.. 14. 616, vigente al momento de los hechos)…

Que la recurrente enuncia primeramente como procedencia legal, que interpone recurso de casación por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1º del C.P.P.N) en ocasión de dictarse fallo condenatorio contra su defendido F.N.G..

Asimismo, añade que se vio conculcado el derecho de defensa y debido proceso, porque los jueces que nunca intervinieron en el debate determinaron penas por los cuatro hechos de que se da cuenta.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C...

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