Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2021, expediente FLP 076789/2017/33/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 76789/2017/33/CA1

La Plata, 5 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente registrado bajo el Nº FLP 76789/2017/33/CA1, caratulado: “Legajo N° 33 – N.N. s/ legajo de apelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal subrogante a cargo de la F.ía Federal n° 1 de La Plata, Dr. G.H.F.,

    contra la resolución del juez de grado dictada el 16 de marzo del año en curso en cuanto dispuso delegar la continuidad de la instrucción al Ministerio Público F. en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición fue mantenido en esta instancia por el Auxiliar F., Dr. O.J.G.E..

  2. A través de los agravios esgrimidos el representante del Ministerio Público F. sostiene que la resolución que se impugna causa un gravamen irreparable a esa parte ya que no sería posible subsanar sus consecuencias en una ulterior etapa procesal, por lo que entiende que queda habilitada la vía recursiva en los términos del artículo 449 del C.P.P.N.

    Agrega que la delegación dispuesta en los términos del art. 196

    C.P.P.N. afecta tanto el correcto desempeño de ese Ministerio Público como del debido proceso legal.

    Con referencias al origen y desarrollo de la causa, señala que han transcurrido más de tres años y seis meses desde que el magistrado asumió la instrucción y que la F.ía propuso diversas medidas de prueba y prestó colaboración en todo lo que le fue requerido. En tal sentido precisa que se puso a disposición de la investigación todos los recursos técnicos y humanos de ese Ministerio Público que resultaron pertinentes, se le dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) que colabora con esta parte tanto en el análisis de los elementos Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    incorporados a la causa, como en el ofrecimiento y la producción de prueba.

    Asimismo entiende que la delegación dispuesta por el Juez el pasado 16 de marzo resulta un uso excesivo de la facultad reconocida por el ordenamiento al haber sido ejercida de manera extemporánea, y que traspasa los límites de la norma en cuestión.

    En esa línea sostiene que “(…) una vez que el magistrado ha asumido la instrucción corriendo traslado al F. Federal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la recta interpretación de dicho artículo juntamente con el art. 196 y concordantes del C.P.P.N., no habilita ya, la delegación de la instrucción.”

    Paralelamente postula que la norma que habilita la delegación otorga un plazo de 24 horas para...

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