Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Septiembre de 2021, expediente CFP 003017/2013/322/CA085

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3017/2013/322/CA85

CFP 3017/2013/322/CA85

R., N.M. s/

procesamiento

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de la defensa de N.R. contra la decisión que dictó su procesamiento y embargo por el delito de lavado de activos agravado por su habitualidad (art. 303, inc. 1 y 2 “a” del CP).

II- La defensa centra su agravio en el rol que cupo a su asistido en la maniobra y, sobre esa base, en su supuesta falta de conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes con los que operó

(ligados a L. B.). Sostiene que el juez ha afirmado la concurrencia del aspecto subjetivo del ilícito sin pruebas suficientes a esos efectos y que la conclusión, así sustentada, tiene que ser revocada.

Subsidiariamente, pidió que se reduzca el embargo fijado.

Por último requirió la modificación de las reglas de conducta impuestas en el punto III “C” de la resolución puesta en crisis,

atento al delicado estado de salud de su asistido.

  1. Ya en esta instancia, se presentó la AFIP y la UIF a fin de mejorar los fundamentos expuestos por el Juez de grado.

    IV- R. fue llamado a indagatoria en abril de 2016 y se ordenó su captura nacional e internacional el mes siguiente.

    Habiéndose concretado por medios tecnológicos su acto de defensa (dado que su traslado desde territorio Suizo, como se constató en el trámite de extradición, no era posible por razones médicas), el juez se pronunció en los términos del art. 306 y sgtes del CPPN.

    Cabe ahora revisar el fallo. Con ese norte, debe partirse de la evaluación que, sobre las circunstancias relevantes de los hechos de este caso, se hizo en anteriores resoluciones dictadas en la causa.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, tal como se desarrolló en el incidente CFP 3017/2013/227/CA 62 del 25/10/17, los eventos endilgados pueden describirse y contextualizarse de la siguiente manera:

    La hipótesis acusadora –en lo que aquí interesa-

    es que L. B. y un grupo de personas trazaron un esquema millonario de blanqueo de bienes en un proceso de salida del país de una suma cercana a los sesenta millones de dólares y su posterior reingreso, al menos parcial,

    por casi la mitad de ese valor.

    Es en esta trama que se detectó el involucramiento de R.. En efecto:

    Para el manejo y control del caudal de dinero obtenido por vía de ilícitos (cuestión objetiva ésta que no ha sido puesta en tela de juicio en este incidente) se entendió necesario contar con una financiera (y así se adquirió SGI S.A., aunque no se encontraba habilitada por las autoridades respectivas para desempeñarse como tal), de una cooperativa (la Cooperativa de crédito, consumo y vivienda crédito solidario L.. y un banco (y en ese sentido se llevaron a cabo tratativas para adquirir el Finansur). Mas se necesitaba de otros medios, por el nivel de las sumas.

    El grupo, en efecto, utilizó distintas herramientas para canalizarlas. Parte se hizo a través de los “servicios” de SGI S.A. Otra, se ocultó y disimuló utilizando a Pershing LLC (entidad financiera del exterior ) de F. E.. Luego, él vendió la mitad de sus acciones a Sernorte Holding S.A. –de C. y D.Q.- y a la postre la totalidad del capital accionario fue adquirido por Helvetic Service Group (según surge de fs.

    3087/92, 8932/4, 12387/389 y 32740/800).

    Paralelamente, se gestionó la titularidad de una empresa “off shore” a nombre de M.B. –“Teegan” y la...

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