Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2023, expediente CFP 018579/2006/TO01/319/CFC007
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
Registro nro. 794/2023
Buenos Aires, 22 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor J.C., como P., y por el doctor M.H.B. y la doctora A.E.L. -como vocales-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP
18579/2006/TO1/319/CFC7, caratulada “PECOM SERVICIOS
ENERGÍA S.A. -ex SKANSKA- y otros s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.
4 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de marzo de 2023, resolvió, en lo que aquí interesa: “
I. ACTUALIZAR
los montos de embargo dispuestos oportunamente por el juzgado instructor respecto de los imputados utilizando para ello la tasa activa de la cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, disponiéndose según cada caso, conforme se expone en los siguientes puntos dispositivos.
II. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de JULIO MIGUEL DE VIDO hasta cubrir la suma a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
III. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
IV. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de NÉSTOR A.U. hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
V. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de MARIO PIANTONI hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
VI. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de G.V. hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
(…)
VIII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/
o dinero de EDUARDO VARNI hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
(…)
X. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de HÉCTOR OSVALDO OBREGÓN hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XI. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de J.C.B. hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de A.J.G. hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XIII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/
o dinero de R.A.Z. hasta cubrir la suma a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos ($150.752.273,00),
conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
(…)
XVIII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de R.F.C. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XIX. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de W.D.C. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50) y conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal, 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XX. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de DANIMIRIO ALEJANDRO KOVACIK hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXI. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de D.R.N. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.(…)
XXIV. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/
o dinero de ADRIÁN FÉLIX LÓPEZ hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
XXV. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de JUAN CRUZ FERRARI hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXVI. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/
o dinero de J.N.R. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXVII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de A.R.T. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXVIII. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de B.L.A.P. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXIX. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/
o dinero de A.M.P. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4
CFP 18579/2006/TO1/319/CFC7
trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXX. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de A.N.G. hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($
44.610.366,50), conforme lo dispuesto por los artículos 23
del Código Penal y 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.(…)
XXXIII. DICTAR el EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes y/o dinero de la persona jurídica PECOM SERVICIOS
ENERGÍA -ex SKANSKA- (CUIT 30-65442469-8) hasta cubrir la suma de a ciento cincuenta millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres pesos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba