Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMP 033004447/2004/310/CFC077

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/310/CFC77 REGISTRO N° 1170/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 172/195 de la causa FMP 33004447/2004/310/CFC77 del registro de esta Sala, caratulada “ROBBIO, C.M. s/

recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en el legajo de apelación FMP 33004447/2004/310/CA68, con fecha 23 de agosto de 2016, por mayoría, resolvió: “CONFIRMAR en todos sus términos y en cuanto fuere motivo de agravio la resolución de fs. 55/71, debiendo el a quo continuar con el trámite de los presentes actuados, sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiere corresponder” (cfr. fs. 146/170).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación, a fs. 172/195, el Dr. Manuel M.

    Baillieau, S.L. de la DGN, en su carácter de Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles DDHH de Mar del Plata, en representación de C.M.R..

    Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27775705#186244230#20170907142606167

  3. Que el recurso supra mencionado fue rechazado por el a quo (cfr. fs. 197/197 vta.), lo que motivó que el recurrente articulara recurso de queja ante esta instancia (cfr. fs. 260/281 vta.).

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta Sala IV, con fecha 8 de noviembre de 2016, se resolvió admitir la queja intentada y, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso de casación, concediendo el mismo (cfr. fs. 302/303 vta. -Reg. N.. 1432/16-).

    El remedio casatorio fue mantenido por la Defensora Pública Coadyuvante ante esta C.F.C.P., doctora M.E.D.L., a fs. 328/334.

  4. El recurrente sustentó su presentación recursiva en ambos motivos casatorios (art. 456 incs. 1º y 2º) y en los arts. 457 y 463 del mismo cuerpo normativo.

    Así, tras señalar la procedencia formal del remedio intentado, recordar los antecedentes de la causa y considerar que se debería tener en cuenta para resolver el caso las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063)

    -aprobado por el congreso pero no implementado-, consideró que la resolución atacada no constituye derivación razonada del derecho vigente adoleciendo de la motivación exigida por los arts. 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N., lo que la torna arbitraria y, en consecuencia, nula. Además, entendió que se inobservaron normas sustantivas, como son las disposiciones de Tratados Internacionales con Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27775705#186244230#20170907142606167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/310/CFC77 jerarquía constitucional que consagran el principio de inocencia.

    A fin de motivar su presentación se refirió, en primer término y como agravio principal, a la prisión preventiva que viene sufriendo R..

    Destacó que el auto impugnado pretende fundar el encierro preventivo mediante la reiteración de afirmaciones genéricas sin tratar la situación particular de su defendido.

    Recordó lo expuesto por uno de los magistrados que formó la mayoría en la resolución recurrida para justificar su decisión, en cuanto afirmó que: no podía dejarse de lado la gravedad y repercusión social de los hechos juzgados, las presuntas influencias que conservaría el investigado para frustrar la investigación si se encontrara en libertad y la pena en expectativa.

    A fin de refutar lo expuesto, aclaró que de los 31 hechos que se le imputan a R. la mayoría ya fueron investigados en tramos anteriores del proceso y fundaron sentencias condenatorias por lo que “…no vemos de qué manera podría alterar el curso de una pesquisa que se ha concluido respecto de gran cantidad de los hechos…” (cfr. fs. 183 vta.).

    Respecto de la pena en expectativa, destacó que es fácil colegir que una de las reacciones posible de un inculpado sería darse a la fuga si los hechos investigados prevén la pena de prisión perpetua, pero que en el caso sigue vigente Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27775705#186244230#20170907142606167 el principio de inocencia y la correlativa libertad durante el proceso.

    Además, manifestó que ”No es congruente ni válido mutar sorpresivamente el reproche vía incidental para restringir la libertad del encausado, esgrimiendo en su contra riesgos procesales que no han sido siquiera mencionados en la instancia de origen […] tampoco se ha arrimado evidencia de que -en tanto años transcurridos desde el origen de los sucesos en cuestión- el Sr. R. hubiera alguna vez intentado darse a la fuga o contribuido al encubrimiento del ilícito […] o que ejerciera influencias para impedir u obstaculizar el inicio o curso de un proceso…” (cfr. fs. 183 vta./184).

    Aunó que su asistido desde que se inició

    la sustanciación del proceso -septiembre de 2004 hasta que operó la detención cautelar en noviembre de 2015- (11 años) permaneció en libertad, nunca entorpeció la investigación o se sustrajo de la acción de la justicia.

    Luego se refirió a la falta de tratamiento por parte del a quo de las cuestiones introducidas por la defensa en su apelación.

    Así, destacó que la falta de presupuestos para disponer la detención de su asistido que fuera planteada por la defensa, fue lisa y llanamente soslayada por la mayoría del tribunal que resolvió

    la cuestión con un excesivo rigor formal y mediante las alegaciones genéricas señaladas.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27775705#186244230#20170907142606167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/310/CFC77 Hizo hincapié en que tampoco fue evaluado correctamente por el Tribunal el arraigo de Robbio.

    Así, señaló que “El domicilio real de mi defendido ya ha sido debidamente constatado por el a quo como también se ha comprobado su trabajo […] se ha acompañado una carta de recomendación de sus empleadores donde dan cuenta del tiempo, compromiso y calidad de las tareas desarrolladas por R. durante los últimos 6 años […] Su familia está

    compuesta por 3 hijos y 3 nietos que viven en Buenos Aires y Chivilcoy […] donde todavía conserva un departamento de su propiedad […] El hermano de mi asistido es el Dr. M.R., quien fuera J.F. del mismo Juzgado Federal nro. 3…” (cfr. fs.

    186 vta./187), cuestiones estas que serían suficientes para acreditar el arraigo de su defendido y la consecuente inexistencia de peligro de fuga.

    En segundo lugar, esgrimió sus críticas en orden a la falta de fundamentos del tribunal para sustenta la medida cautelar toda vez que se habría incurrido en confusiones inaceptables.

    Remarcó que el voto que lideró la mayoría enmarañó la situación de su asistido con la de otros procesados en causas análogas. Así, destacó

    confusiones en orden al delito de asociación ilícita, respecto de la época de los hechos y en el cargo ostentado por R..

    En orden a la asociación ilícita remarcó

    las diferencias entre lo expuesto en el voto en disidencia del auto recurrido y el de la mayoría, lo Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27775705#186244230#20170907142606167 que evidencia que “…si uno de los Jueces de la Cámara Federal (Dr. J.F. ha detectado una violación al principio de congruencia entre la conducta intimada y el encuadre jurídico del auto de procesamiento, el caso federal se encuentra demostrado […] el auto de procesamiento resulta ARBITRARIO E INFUNDADO por una defectuosa intimación, el segundo voto (Dr. J.) asimila la cuestión a otra situación de hecho diversa, que en nada coincide con el caso traído a estudio…” (cfr.

    fs. 188/188 vta.).

    Manifestó que el voto del Dr. J., a fin de justificar la presencia del delito de asociación ilícita, menciona una serie de cuestiones ajenas al objeto procesal del expediente que tornan arbitrario y nulo al pronunciamiento.

    Puso de resaltó que el voto señalado expuso erróneamente que el delito de lesa humanidad no requiere el efectivo impacto en las victimas, sino que basta con que se orqueste un plan -cuando en el caso se investigan 31 hechos de privaciones ilegales de la libertad, imposición de tormentos y homicidios calificados-, que el periodo de tiempo investigado transcurrió entre fines de los años ´70 y principio de los ´80 -cuando los hechos investigados ocurrieron entre noviembre de 1976 y noviembre de 1977- y que la dictadura habría creado una fuerza operativa de lucha antisubversiva compuesta por el Ejército y la Policía -cuando R. pertenecía a la Agrupación de Buzos Tácticos Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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