Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Abril de 2020, expediente FCR 018519/2016/TO02/31/CFC004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4

Registro N°: 442/20

Buenos Aires, 24 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 10/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en las causas FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4 y FCR

18519/2016/TO2/29/2/CFC5 del registro de esta S., en razón de la conexidad subjetiva y objetiva, al haber sido interpuestas sendas presentaciones en interés de M.J.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia homónima, en el marco de la causa FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4, con fecha 23 de diciembre de 2019 resolvió “

  2. NO HACER LUGAR AL

    TRASLADO del interno M.J.B. a una Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

    Luego, en la causa FCR

    18519/2016/TO2/29/2/CFC5 con fecha 1 de abril de 2020,

    resolvió -en cuanto aquí interesa-: "

  3. NO HACER

    LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA PEDIDA A FAVOR DE

    M.J.B..

  4. Contra dichas decisiones, el señor defensor particular de J.M.B.,

    interpuso los recursos de casación en estudio, que fueron concedidos por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fechas 13 febrero en la Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    causa FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4, y 13 de abril de 2020 en la causa FCR 18519/2016/TO2/29/2/CFC5.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8/20de esta C.F.C.P.) y, en ese sentido, por la vinculación de las cuestiones debatidas (cfr., esencialmente, las breves notas presentadas ante esta S. en el expediente mencionado en primer término) deviene oportuno el tratamiento conjunto de ambos recursos.

  6. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara, es necesario que se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en las resoluciones impugnadas, solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4

    determinantes para rechazar el traslado carcelario y la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que, en el incidente FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4, la asistencia técnica de M.J.B. solicitó el traslado a la Unidad Penitenciaria N° 1 de Río Grande, y subsidiariamente, en su escrito del 5 de diciembre de 2019, el arresto domiciliario en la misma ciudad, en la casa de sus padres, a fin de garantizar el interés superior de su hijo C., que se encontraba residiendo en tal localidad.

    En esa causa, al presentar breves notas durante el trámite casatorio, la defensa solicitó la habilitación de feria extraordinaria dados “los acontecimientos de salud que [B.] padece…”,

    indicando que se había detectado que el nombrado sufre hipertiroidismo.

    A la par, en el incidente FCR

    18519/2016/TO2/29, requirió que se dispusiera la prisión domiciliaria en razón de que a partir de la circunstancia médica referida “se le está[n]

    vulnerando dos derechos fundamentales, la vida y la salud, siendo que de forma arbitraria se descarta que el mismo se encuentre en el grupo de riesgo…”. Además,

    al interponer el recurso de casación adunó que, luego del estudio que reveló la anomalía, “el Dr. M. (galeno tratante) requirió autorización al tribunal para que un especialista en endocrinología profundice sobre la patología descubierta…” y que “al S.J.B. lo trasladaron el 1 de abril al centro médico Numero 1 de Rio Gallegos a fin de profundizar el examen solicitado por un especialista en el área de endocrinología, siendo que los resultados de dicho examen no estuvieron incorporados como piezas procesales al momento de resolver la cuestión de fondo, dado que el mismo día que se realizó el estudio para profundizar la patología de mi asistido se Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió la denegación de la prisión domiciliaria”

    (cfr. fs. 4 del recurso de casación).

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que J.M.B. fue condenado el día 20 de septiembre de 2018

    a la pena de siete (7) años de prisión, multa de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes -art. 5°

    inc. “c” de la ley 23.737-(condena confirmada por esta S. IV en su actual integración, el 5/6/2019, Reg. N°

    1139/19), por hechos ejecutados desde la Unidad Penitenciaria N° 1 de Río Grande, en la que se encontraba cumpliendo la pena de ocho (8) años de prisión, también impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la causa FCR

    1915/2013/TO1, en la que el nombrado fue hallado autor penalmente responsable del delito de organización de tráfico de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas -arts. 5° inc.

    c

    , 7 y 11 inc. “c” de la ley 23.737- (sentencia confirmada por la S. III de esta Cámara, el día 14/12/2017, Reg. N° 1584/17 de esa S.).

    Ambas sanciones fueron unificadas totalizando una pena única de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, que vencerá el 17 de diciembre de 2028.

    Asimismo, surge del legajo de ejecución FCR

    18519/2016/TO2/29 que fue detenido el 18 de marzo de 2015 en el marco de la causa FCR 1915/2013/TO1,

    permaneciendo desde esa fecha en tal condición (cfr.

    certificado de cómputo de pena del 30 de julio de 2019).

    1. Para resolver el pedido de traslado carcelario y de arresto domiciliario en subsidio -causa FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4-, cabe destacar que la jueza a cargo de la ejecución realizó múltiples Fecha de firma: 24/04/2020

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4

      diligencias en orden a tomar cabal conocimiento de la situación familiar y social de B., como también del establecimiento penitenciario provincial al que pidió ser trasladado (cfr. fs. 9 del expediente digital FCR 18519/2016/TO2/31/CFC4).

      En ese sentido, solicitó un informe al servicio penitenciario provincial sobre la existencia de cupo, cuya resultante puede verse a fs. 32/34 de ese expediente.

      De igual modo se recabó un informe socio ambiental sobre el domicilio ofrecido para cumplir el arresto domiciliario, del domicilio en que reside su ex esposa y sus otros tres hijos, y se pidió

      información al organismo tratante del menor C. sobre su situación, detalles del tratamiento llevado a cabo y familiares que lo resguardarían.

      Reunido el cúmulo de elementos, se procedió a correr vista al representante del Ministerio Publico Fiscal y al Asesor Pupilar de Menores. El primero manifestó su oposición al traslado, dada la falta de cupo carcelario. El segundo dictaminó a favor del traslado, considerando que sería beneficioso para el interés del menor C., coadyuvando a su tratamiento contra el consumo problemático de sustancias.

      Llegado el momento de pronunciarse la jueza,

      en consonancia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, meritó que de acuerdo a lo informado por el Director del Servicio Penitenciario Provincial, los establecimientos carcelarios de Tierra del Fuego se encontraban colmados, no contando con capacidad física para alojar al solicitante.

      Aunado a ello, recordó el hecho de que el J. de la Unidad de Río Grande, el 3/2/2017 solicitó

      el traslado de B. -en ese entonces alojado en dicha dependencia- a una cárcel federal, a fin de posibilitar el debido cuidado de su persona y el Fecha de firma: 24/04/2020

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      resguardo...

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