Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 076639/2018/30/CA007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 76639/2018/30/CA7

doba, 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE

PRISION PREVENTIVA de “PEREZ PAEZ, C.F. por I.racción Ley 23.737” (FCB 76639/2018/30/CA7), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal con motivo del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390, atento a lo resuelto con fecha 19.7.2022 por el Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso: “

  1. Prorrogar la prisión preventiva de P.P., C.F., por el término de un (1) año a partir del día 13 de julio de 2022…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 19.7.2022 el Juez instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.F.P.P. por el término de un año a partir del día 13.7.2022.

    En la mencionada resolución el Juez Federal decidió disponer la prórroga de la prisión preventiva del prevenido P.P., por entender que atento a la naturaleza y gravedad de los delitos que se le atribuyen al nombrado, se presume, fundadamente, que el mencionado en caso de recuperar su libertad podría llegar a eludir la acción de la justicia o entorpecer la producción de la prueba; y, que ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, podría sustraerse del proceso para evitar la posible condena (v. fs. 5/7vta.).

  3. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    este Tribunal abordará la cuestión sometida a estudio de acuerdo al orden de votación establecido en autos a fs. 11.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36805970#340007074#20220929090314787

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,

    dijo:

    En relación con el asunto traído a conocimiento de esta Alzada, corresponde me expida sobre el tratamiento de la prórroga de la prisión preventiva.

    Previo a analizar la situación del prevenido P.P., debo decir sobre el tema que me ocupa, que la prisión preventiva no se podrá extender más allá de tres años, tal como he venido sosteniendo en numerosos fallos desde el 12

    de abril de 2010, tales como “Aplicación de la ley 24.390

    en autos V., H.P. y otros – p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado”, así como en “Aplicación de la Ley 24.390 en relación a MAGGI, H.N. en autos:

    M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio,

    Privación ilegítima de la Libertad agravada” (E.. N°

    136/2013) de fecha 30.05.2013 y más recientemente en “INCIDENTE DE APLICACIÓN DE LA Ley 24.390 de GALLARDO,

    H. ARGENTINO (D) en autos GALLARDO, H. ARGENTINO

    POR INFRACCION LEY 23.737 (Art. 5 INC. C)” (E.. FCB

    12000091/2013/33) de fecha 22.12.2016 y “Legajo de prórroga de prisión preventiva en autos GALLARDO, Héctor Argentino –

    IBAZETA, P.A. por I.. ley 23.737” (E.. FCB

    12000091/2013/35/CA17), y recientemente en autos “Legajo de prórroga de prisión preventiva de CORTEZ, MARTIN DANIEL

    I.racción Ley 23.737” (FCB 69646/2018/20/CA4) de septiembre de 2021.

    Ahora bien, sobre el instituto de la prórroga de prisión preventiva, cabe tener en cuenta que según lo establece el artículo 1° de la Ley 24.390, la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia. Excepcionalmente, se estipula que el encierro puede extenderse por un año más, cuando la Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36805970#340007074#20220929090314787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 76639/2018/30/CA7

    cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años. No obstante la letra de la ley, el Alto Tribunal de la Nación, en diversos pronunciamientos, ha relativizado esta obligación de que se otorgue automáticamente la libertad a los imputados en los plazos previstos por el art. 1º de la Ley 24.390.

    Puntualmente, en la causa “BRAMAJO” (Fallos;

    319:1840) la Corte Suprema sostuvo que “la validez del art.

    1. de la Ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer...

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