Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Julio de 2021, expediente FLP 058547/2018/TO01/30/CFC015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

S. de Feria Causas FLP 58547/2018/TO1/30/CFC15

Caratuladas: “HERRERA, M.C. s/

recurso de casación”

Poder Judicial de la Nación Registro N°: 218/21

Buenos Aires, 30 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa FLP

58547/2018/TO1/30/CFC15 caratulada “HERRERA, M.C. s/recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 1/21 de esta CFCP, la S. de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor C.A.M., como P.,

y los señores jueces, doctora A.E.L. y doctor D.G.B., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, A.G.M..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 14 de julio de 2021, resolvió: “(P)RORROGAR, a partir del 26 del corriente mes y año, por el término de seis meses, la prisión preventiva de M.C.H.” (Los destacados son del original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La defensa solicitó la habilitación de feria.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican la habilitación de la feria, en tanto hay pedido expreso de la parte y se encuentra involucrada una cuestión de libertad (Acordada 7/09 de la C.F.C.P.).

  4. La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    S. de Feria Causas FLP 58547/2018/TO1/30/CFC15

    Caratuladas: “HERRERA, M.C. s/

    recurso de casación”

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido,

    toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    Destacó que H. está detenido preventivamente desde el 25 de julio de 2018.

    Entendió que “(L)a prórroga dispuesta, es absolutamente injusta y arbitraria, pues no se encuentra contemplada en la legislación. La prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática y resulta contraria a esos principios una indefinida prolongación de su mantención”.

    En definitiva, consideró que “(n)o existen elementos objetivos que demuestren que realmente se encuentran en riesgo los principios y fines procesales, dado que no concurren en autos elementos que prueben que mi asistido eludirá la acción de la justicia o que entorpecerá una investigación que ya ha sido concluida en su instrucción, por lo que corresponde que no se prolongue la medida cautelar dictada y se disponga su cese y/o se dicte una medida morigeradora que garantice los derechos constitucionales de mi representado”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791;316:1934, 328:110 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR