Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2021, expediente FCB 042000308/2009/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC3 - CFC2

REGISTRO Nº 689/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC2, caratulada “TRENTO, O.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba, provincia homónima, actuando uno de sus integrantes en el carácter de juez unipersonal,

    con fecha 14 de febrero de 2020 resolvió: “Condenar a O.A.T., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, previsto y penado por el art. 1 de la Ley 27.430 y art. 45 del C.P., dos (2) hechos en concurso real (art. 55 del C.P.) -de conformidad a la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de septiembre de 2018- y en atención a lo dispuesto por la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal –S. 4- por resolución de fecha 12 de junio de 2019, imponer al nombrado en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión,

    accesorias legales y costas. 2) Proceder al decomiso de los bienes cuyo embargo y secuestro fuera oportunamente dispuesto por este Tribunal por auto protocolizado en el Libro 1, Folio 24, Año 2018…”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y se tuvo por mantenido ante esta sede.

    Tras fundar la admisibilidad formal de la vía intentada, encauzó sus agravios de conformidad con lo Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dispuesto en el art. 456, incs. 1º y , del Código Procesal Penal de la Nación y discurrió sobre el derecho a la doble instancia y la posibilidad de obtener una revision amplia del fallo condenatorio.

    Sentado lo expuesto, postuló la nulidad del decisorio por carecer de ajustada fundamentación e indicó que las circunstancias objetivas y subjetivas abordadas por el magistrado para determinar el quantum punitivo fueron irracionalmente valoradas.

    En ese orden, expresó que el pronunciamiento dictado no se ajustó a las pautas contenidas en el voto mayoritario del fallo pronunciado por esta Cámara Federal de Casación Penal el 12 de junio de 2019 (cfr.

    FCB 42000308/2009/TO1/CFC1, “TRENTO, O.A. s/recurso de casación”, Reg. 1201/19).

    Estimó que la pena discernida resultaba desproporcionada contraviniendo las exigencias de racionalidad, taxatividad y fundamentación legalmente previstas.

    Memoró lo expuesto por el juez C. en la anterior intervención de esta S. en orden a que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

    Desde esa perspectiva, descalificó los parámetros valorativos expuestas por el magistrado de juicio.

    En primer término, impugnó las apreciaciones del a quo respecto de las declaraciones vertidas por el propio imputado al momento de la audiencia de visu,

    valuadas negativamente, que fueron interpretadas a los efectos de considerar la necesidad preventivo especial del reproche y su efectivo cumplimiento.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC3 - CFC2

    En segundo lugar, cuestionó el análisis llevado a cabo a tenor de la gravedad de la maniobra y el perjuicio ocasionado.

    Expuso que el sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo convirtió a moneda extranjera -dólar- según el tipo de cambio vigente al momento de los hechos, luego actualizó la suma resultante al tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución.

    Ello, a efectos de evidenciar la gravedad del evento y el daño ocasionado en términos reales.

    A entender de la defensa tal operatoria resultó inadecuada, pues, por un lado, dejó de lado las consideraciones del decisorio de esta S. sobre las pautas que debían valorarse para examinar la gravedad de la conducta y, por el otro, asumió un baremo impreciso y poco riguroso desvinculado al sustrato esencial de la acción típica.

    En tercer orden, cuestionó el análisis exteriorizado respecto de la situación económica de la empresa y su bonanza económica.

    Estimó que se desconoció la realidad de la firma y lo alegado en punto a las consecuencias negativas que las medidas cautelares impuestas le ocasionaron a su giro comercial y posterior quiebra.

    Descalificó también la valoración ensayada por el juez respecto de la supuesta inactividad procesal de la defensa en orden a la acreditación de tales extremos. Expuso que no se había hecho saber a las partes sobre la posibilidad de ofrecer prueba en esta nueva audiencia.

    En cuarto lugar, impugnó la evaluación del nivel de conocimiento que detentaba el nombrado para agravar el reproche.

    Memoró lo afirmado por esta S. –en el primer voto- en punto a que “… el alto grado de educación y la profesión, en principio, no agravan el ilícito por sí mismo. Sin embargo, pueden implicar en ciertos casos – que precisamente no es el de autos-

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una fuerte conciencia acerca de la ilicitud de ciertas conductas, que revelará una decisión más consciente en contra del derecho, una mayor culpabilidad …”.

    De otro lado, expuso que la sentencia omitió

    considerar la necesidad de pena desde la perspectiva de la resocialización advirtiendo un notable menosprecio de los elementos que resultaban favorables a su defendido.

    Concluyó que la extensión del reproche rebasaba la medida de culpabilidad resultando arbitraria e infundada afectando el principio de proporcionalidad.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N.

    realizaron sus presentaciones la defensa técnica de O.A.T. y la parte querellante, A.F.I.P.

    El primero de ellos, presentó breves notas en las que reiteró y profundizó los agravios oportunamente expuestos en su recurso.

    Asimismo, en el marco de la audiencia celebrada por medios virtuales aportó como elemento novedoso el acogimiento de su asistido al plan de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido en la ley 27.562.

    Sobre el punto, acompañó copia de la constancia de presentación de Formulario 1003 con el detalle del acogimiento del plan de regularización n°

    0211774 e impresión de la constancia del plan Mis Facilidades dando cuenta de las obligaciones impositivas regularizadas.

    Por su parte, el abogado de la parte querellante manifestó que el imputado se había acogido al plan de regularización de obligaciones tributarias,

    de la seguridad social y aduaneras normado por ley 27.562 e indicó que se cumplimentaba los requisitos allí previstos, en particular, la inexistencia de sentencia firme.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC3 - CFC2

    Sin embargo, detalló algunas cuestiones vinculadas con la maniobra investigada, los procesos de ejecución fiscal iniciados aún en trámite y los antecedentes del contribuyente.

    Asimismo, se procedió a tomar conocimiento directo y a entrevistar al señor O.A.T. quien dio cuenta de la composición de su grupo familiar, de su afán por seguir trabajando en el rubro de reparación y venta de camiones y acoplados y del carácter familiar de su emprendimiento que inició su padre hace muchos años en la misma ciudad y en el mismo lugar. Se explayó sobre las dificultades que atravesó la firma en atención a la crisis del país y al no poder compensar ciertos créditos estatales con los pasivos tributarios. Subrayó que, pese a tales vicisitudes, retomó la actividad industrial con ajuste a toda la normativa fiscal y que es su deseo en la actualidad continuar y consolidar tal proyecto que vivencia como personal.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal no presentó breves notas, ni participó

    en el acto procesal aludido.

    En atención a lo expresado por las partes en la audiencia celebrada por medios virtuales y ante la posible operatividad de una causal de extinción de la acción penal este tribunal, por mayoría, resolvió

    suspender el trámite del recurso y remitir las actuaciones al tribunal a quo.

    En la instancia anterior, se dispuso correr vista a las partes interesadas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, a diferencia de lo informado en esta sede, dio cuenta de que el imputado no había regularizado las obligaciones fiscales vinculadas con las maniobras aquí investigadas.

    En atención a lo señalado por el Fisco, el...

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