Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001645/2013/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN DE P.N.F. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1645/2013, CARATULADA: “GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC.

N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 1645/2013/3/CA2. ORDEN N° 27.272. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa anterior de P.N.F.

a fs. 527/538 de los autos principales (fs. 10/21 de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 517/524 vta. del mismo legajo (fs. 1/8 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

Los memoriales de fs. 36/43, 44/45 y 46/50 vta. de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de P.N.F., respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien por el escrito de fs. 44/45 de este incidente se manifestó que P.N.F. “…se encuentra en trámite de acogimiento a los beneficios que prevé el artículo 46 siguientes y concordantes de la Ley 27.260…”, hasta el momento no se ha efectuado en la causa presentación alguna tendiente a dar cuenta de un acogimiento efectivo al régimen de regularización tributaria establecido por el Título II del Libro II de la ley 27.260 respecto de las obligaciones de pago cuya evasión presunta se investiga en autos (confr. las constancias de fs. 55 y 60 de este incidente y las fs. 562/632 del legajo principal).

    Por lo tanto, la solicitud efectuada mediante el memorial aludido a los fines de que “…sin entrar a tratar el fondo del asunto […] se suspenda este proceso hasta tanto se resuelva tal situación…”, en este caso no puede ser admitida.

  2. ) Que, el juzgado dictó el auto de procesamiento de P.N.F. por Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28916256#188503221#20170915115509977 Poder Judicial de la Nación considerarlo, en principio, penalmente responsable del delito previsto por el art.

    1 de la ley 24.769, con la circunstancia agravante establecida por el art. 2, inc.

    a

    , del mismo cuerpo legal, en función de la evasión presunta de las sumas de $

    8.380.657,92 y de $ 14.388.328,18, a cuyo pago GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2009 y 2010, respectivamente.

    De acuerdo con lo que se estableció por la resolución recurrida, los hechos presuntos de evasión tributaria de los que se trata habrían tenido lugar a partir de la presentación, por parte de GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L., de “…declaraciones juradas de impuesto al valor agregado falsas en los períodos enero de 2009 y de marzo de 2009 a diciembre de 2010, a través de las cuales [se] exteriorizó débitos fiscales notoriamente inferiores a los registrados en el libro IVA ventas…” de aquella contribuyente.

  3. ) Que, en cuanto a la decisión de dictar un auto de procesamiento respecto de P.N.F., por el recurso de apelación interpuesto a fs. 527/538 de los autos principales se manifestó que aquel auto de mérito adolecía de defectos de fundamentación que impedirían considerarlo un acto jurisdiccional válido. De manera subsidiaria, se cuestionó que la mera presentación de declaraciones juradas con datos inexactos constituya un comportamiento que se adecue al tipo objetivo del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, como también que, en este caso, pueda considerarse que medió un accionar doloso.

  4. ) Que, con relación al primero de los agravios reseñados por el considerando anterior, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR