Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Febrero de 2017, expediente CPE 001716/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1716/2014/3/CA1 CPE 1716/2014/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE F., J.J. EN AUTOS N° CPE 1716/2014: “J.J.F. , J.J. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. CAUSA N° CPE 1716/2014/3/CA1. ORDEN N° 27.025. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 422/428 vta. de los autos principales (fs. 114/120 vta. de este incidente) por la defensa de J.J.F. contra los puntos I y II de la resolución de fs. 410/420 vta., también de los autos principales (fs. 102/112 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 800.000.

Los memoriales de fs. 129/133 vta. y 134/141 vta. de este incidente, por los cuales la representación de la querella y la defensa de J.J.F. , respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de J.J.F. , por considerar que el nombrado habría sido autor del delito de contrabando previsto por el art.

    864 inciso “b”, del Código Aduanero, con la circunstancia agravante prevista por el art. 865, inciso “f” del mismo código, por la presentación del formulario OM 1781A, cuya copia obra a fs. 1 del presente, “…cuyo contenido sería ideológicamente falso…” (confr. fs. 109 del presente), con relación al hecho supuesto de importación de una motocicleta usada marca HARLEY DAVIDSON, modelo SPORTSTER 1200 CUSTOM, año 2011, cuadro N°

    1HD1CT320BC443243, motor N° CT3B443243, valiéndose de la excepción a la prohibición de importación de automotores y motocicletas usados establecida por la resolución D.G.A. N° 1568/92, mediante una simulación supuesta ante la aduana del retorno definitivo al país del nombrado, quien se encontraba Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28334130#170929005#20170206125659945 Poder Judicial de la Nación CPE 1716/2014/3/CA1 CPE 1716/2014/3/CA1 residiendo en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el cual no se habría concretado en la realidad.

  2. ) Que, para arribar a la conclusión establecida por el considerando anterior, el juzgado “a quo” consideró que se encontraría acreditado, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., que en el momento en el cual J.J.F. declaró bajo juramento ante la aduana, mediante el formulario cuya copia obra a fs. 5 de este incidente, que tenía la intención de volver al país para radicarse definitivamente en él, cuando en realidad no existía aquella intención. Por lo tanto, el juzgado estimó que la declaración efectuada por el nombrado ante la aduana, prevista como condición para el otorgamiento de la excepción a la prohibición de importación para consumo de la motocicleta mencionada, habría sido falsa y, en consecuencia, el documento presentado habría sido ideológicamente falso.

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 422/428 vta. de los autos principales, la defensa de J.J.F. se agravió de la resolución recurrida, por considerar que, contrariamente a lo afirmado por la misma, no se encontraría acreditada la falsedad de la declaración ante la aduana relativa a la intención de regresar al país para radicarse definitivamente, porque en el momento en que fue efectuada aquella declaración el nombrado habría tenido realmente aquella intención y que habría comenzado a desarrollar aquel plan. A esos fines devolvió

    el inmueble que alquilaba en Miami, y trajo todas sus cosas muebles al domicilio de la calle D.N.° 4751, piso 7°, departamento “E”, de esta ciudad, pero con posterioridad a aquel traslado sobrevino una circunstancia que motivó una postergación del regreso definitivo al país de aquél y la vuelta del mismo a los Estados Unidos de América para cancelar una deuda por impuestos que se le reclamaba.

    Asimismo, subsidiariamente cuestionó la subsunción del hecho en el delito de contrabando cuando a criterio de aquella defensa la conducta sólo podría encuadrarse en la infracción aduanera contemplada por el art. 947, del Código Aduanero.

    Por otro lado, se agravió del monto del embargo ordenado por considerar que el mismo “…nunca debió exceder los $ 250.585,68, que surgirían de multiplicar por cuatro el valor en plaza…” de la motocicleta.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28334130#170929005#20170206125659945 Poder Judicial de la Nación CPE 1716/2014/3/CA1 CPE 1716/2014/3/CA1 4°) Que, por el art. 632 del Código Aduanero se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer prohibiciones transitorias de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el art. 609 del mismo código.

    Por su parte, por el art. 612 de aquel código se establece que las prohibiciones a la importación o a la exportación de determinada mercadería pueden prever excepciones a favor de una o de varias personas.

    Por el art. 4 del Anexo III “A”, de la resolución A.N.A. N°.1568/92, se dispone: “…La importación de los motociclos y velocípedos usados está

    sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos: a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país…”.

    Por consiguiente, se advierte que la importación de motocicletas usadas se encuentra prohibida por razones de carácter económico (art. 609 del Código Aduanero), y que de manera excepcional se autoriza la importación de aquéllas, entre otros casos, a los ciudadanos argentinos que después de haber residido en el exterior por un año o más, retornan al país para residir definitivamente en él.

    El retorno definitivo al país es la condición para acceder a la excepción a la prohibición de importación de motocicletas usadas.

  4. ) Que, por el art. 965, inciso “a”, del Código...

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