Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 001307/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 1307/2014/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.M.

V. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1307/2014, CARATULADA:

A.M

V. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6. (CPE 1307/2014/3/CA1, ORDEN N°

27.000, SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.V.A. a fs.

454/455 de los autos principales (fs. 8/9 de este incidente) contra la resolución de fs. 445/446 del mismo legajo (fs. 1/2 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” tuvo a la A.F.I.P.-D.G.A. por parte querellante e hizo lugar a la pretensión de que aquel organismo sea representado en la causa, en forma indistinta, por once (11) apoderados.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el art. 84 del C.P.P.N. se prevé: “La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el art. 90 […] La resolución será apelable”.

  1. ) Que, por el art. 339 inc. 2°, del C.P.P.N., se faculta a las partes a interponer la excepción de falta de acción con relación a los casos en los cuales la acción no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiese ser proseguida.

  2. ) Que, conforme ha expresado este Tribunal por pronunciamientos anteriores, “…con una interpretación conjunta y armoniosa de lo establecido por los arts. 84 y 339 inc. 2°, ambos del C.P.P.N., corresponde concluir que por el código de rito se prevé que la resolución por la cual se deniega la petición de ser tenido por parte querellante es apelable sólo por el peticionario, y que no se prevé la Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28233103#152344061#20160502114407263 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 1307/2014/3/CA1 procedencia de aquel recurso por parte del imputado o de la defensa de éste, en caso contrario (art. 432 del C.P.P.N.)…” (confr. R.. N° 676/00, 719/03, 794/07 y 442/13, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, en este sentido, cabe expresar que con relación a la constitución en parte querellante se ha sostenido: “...la apelación es admisible cuando se desestima su pedido. Si se la aceptó por error incumbe procurar su apartamiento por vía de la excepción de falta de acción...” (confr. F.J.D.'A., “Código Procesal Penal de la Nación”, p. 106, Editorial ABELEDO-PERROT, 1994).

    En el mismo sentido...

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