Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 001900/2013/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE F.A.O. EN CAUSA N° 1900/2013, CARATULADA: “CLEAN CORPS S.A.

S/24.769”. J.N.P.E. N° 9 SEC. N° 17. (CPE N°.1900/2013/3CA1, ORDEN N° 26.730, SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 149/150 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 139/147, también de los autos principales, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de A.O.F. y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones ciento setenta y cinco mil pesos ($ 3.175.000).

El memorial de fs. 20/21 vta., por el cual A.O.F. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 22/25 vta., por el cual el representante de la A.F.I.P.-.D.G.

  1. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, actualmente en la causa principal se imputa a A.O.F. la comisión presunta del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769, por la evasión posible del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 a cuyo pago CLEAN CORPS S.A. se habría encontrado obligada.

    2. ) Que, por el escrito de fs. 11/12 vta., la defensa de A.O.F. se agravió por considerar que la resolución recurrida no tendría sustento probatorio y porque “…no trata el a quo lo expuesto por esta defensa que esta parte rectificó y declara que debe ingresar al fisco la suma de $1041244 mencionada; …dicha conducta no se infiere reconocer un ajuste del personal verificador; sino que vulnerando el derecho de defensa en juicio jamás se otorgó la posibilidad a la sociedad denunciada de ejercer el derecho de defensa en juicio a la determinación de oficio del tributo a ingresar…” (la transcripción es copia textual del original).

      | Además, se agravió por considerar que “…no se configura la conducta ilícita; por ello no se configura la suma de $400.000 que marca el art.

      Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27601226#152065759#20160427122404110 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 1 de la ley 26735, por lo que estamos en presencia de la inexistencia del delito que se imputa…” (la...

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